BARRIENTOS/BANCO CONSORCIO
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 19 de agosto del año en curso, comparece María Estrella Barrientos Núñez, cédula de identidad número 15.126.190-6, domiciliada para estos efectos en calle Campos N°423, oficina N°709, Edificio Interamericana, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Itaú Corpbanca, representado legalmente por don Boris Buevinic Guerovich, domiciliado en Avenida Presidente Riesco N° 5537, comuna de Las Condes y en contra de Banco Consorcio representado legalmente por don Ignacio Ossa Guzmán, domiciliado en Avenida El Bosque Sur N° 130, Piso 7, comuna de Las Condes. Refiere que en el mes de julio del año en curso, solicitó la apertura de cuenta corriente a los dos bancos recurridos, siendo informada de los requisitos para obtener el producto y tener una evaluación favorable, sin embargo, luego de remitir los documentos, obtuvo una respuesta negativa de ambas instituciones, fundadas en políticas de riesgo basadas en registros de dudosa procedencia, en circunstancias que, contrariamente, acreditó ser una persona solvente. En el caso del Banco Itaú Corpbanca, el rechazo fue derechamente por tener deudas castigadas en el sistema y ser considerada una persona de riesgo, lo que la hace presumir que se está
Fundamentos
considerando el hecho de haberse sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Con fecha 28 de julio del año en curso, vía correo electrónico recibió la respuesta a su solicitud, indicando: “Maria Estrella, buenas tardes, Lamentablemente no se puede evaluar, estuve revisando y me sale con un segmento de riesgo alto, habrá tenido algún atraso en algún pago de algún crédito?” Refiere que si bien el ejecutivo dice desconocer los motivos por los que figura en el segmento de alto riesgo, continuó con respuestas evasivas, pese a cumplir con los requisitos exigidos. En cuanto al Banco Consorcio, indica que el 20 de julio del presente año, luego de insistir y saber cuál era el requisito incumplido para poder subsanarlo, la ejecutiva le respondió: “Estimada maría, buen día! Junto con saludar, le comento que las evaluaciones se deben ajustar a política actual, en caso de que esta cambie podríamos avanzar con su solicitud, no es algo que yo pueda cambiar o modificar”, luego refiriéndose a políticas de riesgo de respuesta anterior: “Junto con saludar y agradeciendo su interés en nuestro Plan de Cuenta Corriente de Banca Plus Funcionario, le informo que debido a las políticas de otorgamiento de productos de Banco Consorcio, no es posible acceder a su solicitud.” Considera que las respuestas otorgadas por los recurridos la llevan a concluir que aún la consideran persona de riesgo, debido a haberse sometido a un procedimiento de liquidación voluntaria, finalizado hace más de dos años (20 de marzo de 2019), el que se tramitó bajo el ROL C-19175-2015 ante el 2º Juzgado Civil de Rancagua, siendo el principal objetivo de aquel procedimiento que cualquier registro que almacene datos privados de carácter financiero, debe eliminarse, en virtud del efecto liberatorio de la resolución de término dictada en aquella causa. Insiste en que si bien no se ha indicado expresamente por los recurridos que la negativa a su solicitud se funde en aquello, no puede menos que presumirlo, por lo tanto se le está impidiendo aperturar una cuenta corriente en virtud de deudas que se extinguieron. Considera que lo anterior, vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°4 de la Carta Fundamental, conjuntamente con lo dispuesto en el artículo 255 de la Ley 20.720. Cita jurisprudencia en apoyo a su pretensión y solicita se acoja el recurso de protección, adoptando las medidas o providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección y muy especialmente, se ordene al Banco Itaú Corpbanca y Banco Consorcio, adoptar todas las medidas necesarias, tendientes a eliminar de su plataforma interna de datos el hecho de haberse acogido a un procedimiento concursal y deje sin efecto el rechazo que dio a la solicitud de apertura de cuenta corriente formulada, de modo que emita una nueva decisión acerca de ella. A folio N°11, consta informe solicitado a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, entidad que se
Fallo
por tanto, no siendo efectivo el presupuesto basal de la acción, ésta no puede prosperar. Luego indica que el crédito de $8.000.000 no se le negó por haberse sometido a dicho procedimiento y se ajustó a las políticas de riesgo del banco, amparado por el principio de autonomía privada y libertad de contratación, por lo que no están obligados a celebrar contratos por el solo requerimiento de potenciales clientes. De este modo, no acceder al otorgamiento de un crédito y a la apertura de una cuenta corriente no es per se arbitrario o ilegal, toda vez que le asiste la facultad de ponderar, en relación a su política de riesgos, si el interesado califica o no para el otorgamiento de un crédito y para ser cuentacorrentista. En ese sentido, se requiere, para el otorgamiento de cualquier producto bancario –incluidos créditos y cuenta corriente– que la persona solicitante posea al menos un mínimo de 6 meses de antigüedad en el sistema financiero (“Bancarización”), criterio que no se cumple en la especie, además, de acuerdo a los registros de la autoridad sectorial –CMF–, la Recurrente presentaba a diciembre de 2018, “deuda vencida y/o castigada” superior al $1.000.000.- específicamente deuda vencida por M$1.985 y deuda castigada por M$841. Agrega que no existe un derecho indubitado en favor de la recurrente al otorgamiento de créditos y a la apertura de cuentas corrientes, mientras que sí consta que los bancos como regla generalísima tienen derecho a no otorgar créditos aperturar cuent
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 19 de agosto del año en curso, comparece María Estrella Barrientos Núñez, cédula de identidad número 15.126.190-6, domiciliada para estos efectos en calle Campos N°423, oficina N°709, Edificio Interamericana, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Itaú Corpbanca, representado lega
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