JARA/SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE/CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el abogado don Patricio Grössling Salinas en representación del demandante, don Luis Eliecer Jara Alarcón, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 21 de septiembre de 2021 que proveyó la demanda interpuesta, en la cual ordenó, de conformidad a lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil y atendido el estado de tramitación del procedimiento de evaluación complementario del ”Proyecto continuidad operacional Cerro Colorado”, oficiar al Servicio de Evaluación Ambiental para dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el Segundo Tribunal Ambiental y proceda a la evaluación complementaria del aludido proyecto, dentro del plazo dispuesto para estos efectos en la Ley 19.300, o lo que reste de él, bajo apercibimiento legal. En cuanto a la obligación de no hacer imputada a Compañía Minera Cerro Colorado Limitada, proveyó que no ha lugar, por no constar el carácter de indubitada de la referida obligación, en el título invocado y, no accedió a la medida cautelar. SEGUNDO: Que en su escrito de apelación, la parte demandante, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 26 y 47 de la Ley 20.600, en relación con lo establecido en los artículos 186 y siguientes y 194 del Código de Procedimiento Civil, pide que se revoque la sentencia en la parte apelada o la deje sin efecto, procediendo, en definitiva, a acoger la solicitud de ejecución y apremio de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, autos Rol R-141-2017, ordenando su instrucción y tramitación conforme a la ley. Como fundamento de su apelación sostiene que en la especie resultan aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil y el Título IX, Libro I del mismo Código establece en su artículo 231 que se procederá a la ejecución de las resoluciones una vez que queden ejecutoriadas o causen ejecutoria, y por su parte el artículo 232 faculta a la parte que haya obtenido en el pleito, a elegir pa
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por el abogado don Patricio Grössling Salinas en representación del demandante, don Luis Eliecer Jara Alarcón, en contra de la resolución de fecha veintiuno de septiembre del año en curso, dictada en causa Rol DE-1-2021 del Primer Tribunal Ambiental. SE CONFIRMA en lo demás la referida resolución apelada. Regístrese y comuníquese. Rol 6-2021 (Ambiental) Redacción de la Ministra Titular Virginia Soublette Miranda. 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que el abogado don Patricio Grössling Salinas en representación del demandante, don Luis Eliecer Jara Alarcón, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 21 de septiembre de 2021 que proveyó la demanda interpuesta, en la cual ordenó, de conformidad a lo previsto en el artículo 238 del Código de Proced
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