SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, chilena, deduce acción constitucional de protección a favor de doña Lorena Katherine Fernández Ramírez, chilena, cédula de identidad N° 12.910.054-0, ambas domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N° 1419, piso 2, comuna y ciudad de Santiago, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, cuya presidenta actualmente es Silvana Andrea Díaz Vera, cédula de identidad N° 15.347.670-5, ambos domiciliados en Huérfanos 1376, piso 5, comuna y ciudad de Santiago, por el rechazo de sus licencias médicas. Expone que la recurrente -de 46 años de edad- trabaja como cajera multifuncional en un servicentro y hace dos años, en contexto laboral, tuvo una caída, la cual agudizó problemas que ya tenía en su columna. Da cuenta de las atenciones de salud que recibió, indicando que el traumatólogo le pidió una resonancia magnética, examen que reveló una fisura en la columna, además de una hernia y artrosis, diagnóstico con el que su médico sugirió que se cambiara de trabajo, además de tener que someterse a una operación. Sin embargo, refiere que por el alto costo de la operación, la recurrente fue derivada a otros centros asistenciales, no obstante que por la escasez de horas médicas, recién fue atendida en marzo del año en curso, habiendo permanecido dos años con licencias médicas. Precisa que actualmente sigue esperando una hora de consulta para la revisión de su nueva resonancia magnética, mientras, desde abril de 2020 hasta la fecha, se le han rechazado todas las licencias médicas, siendo la última la N°4-6446551, rechazada por resolución de la COMPIN de fecha 15 de junio de 2021. Estima que las decisiones de la COMPIN carecen de todo sustrato racional, ya que incumplen el artículo 29 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e

Fundamentos

fundamentos que se expresen. Sin embargo rechazar una licencia médica, no solo por las consecuencias prácticas que acarrea tanto para el trabajador como para terceros, sino también, porque existe una disposición expresa en tal sentido, requiere esgrimir razones fundadas para ello. En efecto, el Reglamento en el aludido artículo 16, indica que: “se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. SEXTO: Que como la jurisprudencia ha indicado resulta del todo arbitrario rechazar un permiso médico concedido por facultativos sin ningún antecedente adicional proporcionado por la autoridad recurrida, simplemente sobre la base de la ponderación de los elementos tenidos a la vista, sin un elemento de juicio complementario de contraste, para así esclarecer frente a la paciente y terceros interesados cualquier duda, en particular, sometiéndola a evaluaciones médicas adicionales. SEPTIMO: Que en el presente caso sostiene la recurrente que el traumatólogo le pidió una resonancia magnética, examen que reveló una fisura en la columna, además de una hernia y artrosis, diagnóstico con el que su médico sugirió que se cambiara de trabajo, además de tener que someterse a una operación. Agrega que por el alto costo de la operación, la recurrente fue derivada a otros centros asistenciales, no obstante que por la escasez de horas médicas, recién fue atendida en marzo del año en curso, cuestión que es una realidad sobre la eficiencia en tiempo de la atención en recintos de salud pública, lo que se ha visto agravado por las restricciones de movilidad y de atención producto de la catástrofe de salud provocado por la Pandemia del COVID 19. Precisa que actualmente sigue esperando una hora de consulta para la revisión de su nueva resonancia magnética, mientras, desde abril de 2020 hasta la fecha, se le han rechazado todas las licencias médicas, siendo la última la N°4-6446551, rechazada por resolución de la COMPIN de fecha 15 de junio de 2021. OCTAVO: Que así entonces, no puede hacerse de cargo de la recurrente, el tiempo que se ha prolongado su reposo médico, sin que exista un peritaje que confirme que dicho reposo no es justificado. Hacerlo torna en arbitraria la decisión- NOVENO: Que así las cosas el presente recurso si bien no da cuenta de antecedentes que establezcan un derecho indubitado a que se ordene directamente que se autoricen las licencias en cuestión, los mismos evidencian que la recurrida ha radicado en el recurrente la carga de acreditar que el reposo que le fuere cursado es justificado, en circunstancias que debieron de acuerdo al tiempo que la recurrente lleva con reposo médico y la patología correspondiente, disponer al menos de un peritaje al respecto y no asilarse en la opinión del médico contralor, amagando así el derecho de la recurrente a un pronunciamiento técnicamente fundado, lo que torna en arbitrario

Fallo

fallo del Recurso de Protección, se declara: Que se acoge el presente recurso de protección deducido en favor de Lorena Katherine Fernández Ramírez contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto de confirmar el rechazo de las licencias médicas 3210240-9, 3320505-8, 3415933-5, 3584336-1, 3774283-k, 3957586-8, 4131625-k, 4319081-4, 4509560-6, 4696076-9, 4911928-3, 5176416-1, 5416876-4, 5775438-9, 6117851-1, y, 6446551-1. Ordenándose que previo a resolver la solicitud de la trabajadora deberá someter la situación médica de aquella a un peritaje que se pronuncia concreta y fundadamente sobre la justificación o no de las mismas. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelara Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse. Protección-35352-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, chilena, deduce acción constitucional de protección a favor de doña Lorena Katherine Fernández Ramírez, chilena, cédula de identidad N° 12.910.054-0, amb

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