JUZGADO DE GARANTIA DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA

CARLOS EDUARDO ARRIAGADA BLANCO C/ SERGIO FERNANDO NAVARRO INOSTROZA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, existiendo un informe de Gendarmería de Chile, el mismo resulta facultativo y no obliga al tribunal a otorgar la pena mixta que regula el artículo 33° de la Ley 18.216, por cuanto dicho informe sólo busca orientar al tribunal en el ejercicio de la facultad que otorga la norma examinada, la que además de exigir comprobar los requisitos objetivos establecidos en las letras a) hasta d) del artículo 33°, obliga a analizar la existencia de factores de riesgo de reincidencia y las posibilidades del condenado para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. 2.- Que, en la especie, el informe remitido es desfavorable respecto de la condenada Margarita Isabel Poblete Poblete en cuyo contenido se constata que presenta, en la actualidad, factores de riesgo de reincidencia que impiden reconocer la existencia de posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad y cumplir la pena en libertad. 3.- Que, en efecto, en el caso de la sentenciada, se da cuenta que presenta un riesgo alto de reincidencia, habiendo sido condenada por un delito de robo con intimidación. En efecto, dicho informe da cuenta que aquélla tiende a minimizar las acciones infractoras, así como las condenas asignadas y sus consecuencias. Además, en la reiteración de la conducta criminógena mantiene escasa consideración por el mal causado a las víctimas. Existe una habitualidad a generar ingresos por la vía ilícita, así como la presencia de códigos de conducta y valóricos que comparte con grupo de pares con quienes realiza la acción delictual, evidenciándose una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, toda vez que en libertad mantiene conductas infractoras, adhiere escasamente al trabajo, no planifica ni establece metas razones que para esta Corte obstan al ejercicio de la facultad prevista en el artículo 33°. 4.- Que, en cuanto al cumplimiento del requisito dispuesto en la letra b) del artículo 33° de la Ley 18.216, esto es, que al momento de discutirse la

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saa Rancagua, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Siendo las 09.34 horas ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Señor Jorge Fernández Stevenson, la Ministra Titular Señora Bárbara Quintana Letelier y el Abogado Integrante Señor Alberto Veloso Abril, se lleva a efecto la audiencia pública mediante video conferencia del recurso de apelac

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