SIN INFORMACION

ELIZABETH DÍAZ FIERRO/ DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE TOMÉ Y OTRO

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte 12233-2021 comparece recurriendo de protección Marco Antonio Figueroa Poblete, cédula nacional de identidad número 10.636.784-1, abogado del Colegio de Profesores de Chile A.G., domiciliado para estos efectos en Tucapel 240, en Concepción, en favor de Elizabeth Díaz Fierro, cédula nacional de identidad número 16525188-1, profesora de la Dirección de Educación Municipal (DAEM) de Tomé. Dirige el recurso en contra de la Dirección de Educación Municipal de Tomé, representada por el Director de la Dirección de Educación Municipal de Tomé don Mario Bustamante Conejeros, o quien lo subrogue, suceda o reemplace legalmente, domiciliados ambos en calle Las Pataguas sin número, frente a Laguna Grande, Tomé, y en contra de la I. Municipalidad de Tomé, representada legalmente por su Alcalde don Javier Guíñez Castro, o quien le subrogue, suceda o reemplace legalmente, domiciliados ambos en Los Acacios N°43, en Tomé. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es el Decreto Alcaldicio N°283, de 25 de enero de 2021, por el que la Municipalidad de Tomé destituye parcialmente de sus funciones a la profesora recurrente, suprimiéndole dos horas titulares de un total de cuarenta y una que desempeñaba como profesora titular de la Escuela Básica G-430 San Carlitos en esa comuna, acto que fue después declarado ilegal por la Contraloría General de la República en dictamen NºE127316/2021, de 6 de agosto de 2021. Refiere que la profesora fue destituida parcialmente de sus funciones públicas en el municipio recurrido, mediante decreto alcaldicio número 283, lo que después fue revertido, declarado ilegal por la Contraloría General de la República mediante dictamen Nº E127316/2021, de fecha 6 de agosto de 2021, y a pesar de sus requerimientos en orden a que se cumpla su reincorporación a la función pública que debe desempeñar, las recurridas se han negado a reestablecerle las dos horas semanales que le fueron suprimidas, más

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como ya se indicó, los hechos que motivan el presente recurso de protección consisten en la presunta negativa de las recurridas de dar cumplimiento a la orden de Contraloría General de la República contenida en dictamen Nº E127316/2021 de fecha 6 de agosto de 2021, en orden a restablecerle las dos horas semanales que le fueron suprimidas por Decreto Alcaldicio Nº 283, de 25 de enero de 2021. Evacuando su informe, las recurridas se han excepcionado negando su renuencia a acatar lo dictaminado por la Contraloría General de la República, diciendo que, en cambio, el impugnado Decreto Alcaldicio Nº 283, de 25 de enero de 2021, que suprimió dos horas docentes de la carga de la profesora, fue dejado sin efecto por el municipio mediante Decreto Alcaldicio Nº 6731, de 27 de septiembre de 2021, que acompañan. TERCERO: Que cuanto han dicho las recurridas puede comprobarse de la documentación que aportaron, esto es, que el Decreto Acaldicio Nº 283, de 25 de enero de 2021, que se denuncia como agraviante de los derechos de la recurrente, fue dejado sin efecto ahora mediante el Decreto Alcaldicio Nº6731, de 27 de septiembre de 2021. De lo dicho se sigue indefectiblemente, que en la actualidad no existe medida que esta Corte pueda adoptar, ello al haber sido dejado sin efecto el acto impugnado, de lo que se sigue que lo solicitado por la recurrente en su petitorio aparece cubierto anticipadamente por la recurrida Municipalidad de Tomé, incluso habiéndose ya pagado retroactivamente los rubros respectivos del caso. Conforme a lo que se viene exponiendo, el presente arbitrio constitucional ha perdido oportunidad, y tal como se dijo precedentemente, no existe medida que esta Corte pueda adoptar.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Marco Antonio Figueroa Poblete en favor de Elizabeth Díaz Fierro en contra de la Dirección de Educación Municipal de Tomé y de la Municipalidad de Tomé. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Rafael L. Andrade Díaz. N° Protección-12.233-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos Rol Corte 12233-2021 comparece recurriendo de protección Marco Antonio Figueroa Poblete, cédula nacional de identidad número 10.636.784-1, abogado del Colegio de Profesores de Chile A.G., domiciliado para estos efectos en Tucapel 240, en Concepción, en favor de Elizabeth Díaz Fierro, cédula nac

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