CASTRO/VELARDE HERMANOS S.A.
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-3816-2019, RUC N°19-4-0192777-0, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “CASTRO con VELARDE HERMANOS S.A.” en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, se dictó sentencia con fecha cinco de enero de dos mil veintiuno pronunciada por la Juez Titular doña Ximena Carolina López Avaria, quien decidió lo siguiente: “I. Entre doña Guillermina Castro Gallardo y la demandada Serviprom Limitada existió una relación laboral entre el 1 de enero de 2006 y el 10 de mayo de 2019 que terminó por auto despido de la trabajadora que se declara ajustado derecho; asimismo se declara que el término de la relación laboral no pudo producir sus efectos por la falta de pago de las cotizaciones de Seguridad Social; II. Entre don Sergio Millán Nancuan y la demandada Velarde Hermanos SA existió una relación laboral entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de abril de 2019 que terminó por auto despido del trabajador que se declara ajustado derecho; asimismo se declara que el término de la relación laboral no pudo producir sus efectos por la falta de pago de las cotizaciones de Seguridad Social; III. Que las demandadas Serviprom limitada y Velarde hermanos S.A. constituyen un único empleador en los términos del artículo tres del código del trabajo; IV. Que en consecuencia se condena de manera solidaria a las demandadas a pagar a los demandantes lo siguiente: A don Sergio Millán Nancuan: 1. $583.289 (quinientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y nueve pesos) por prestaciones de marzo de 2019; 2. $583.289 (quinientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y nueve pesos)por prestaciones de abril de 2019; 3. $583.289 (quinientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y nueve pesos)como indemnización por años de servicios; 4. $583.289 (quinientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y nueve pesos) como indemnización sustitutiva del av
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada Velarde Hermanos S.A. invoca dos motivos de nulidad, uno en subsidio del otro. En primer término, alega en forma conjunta las causales contempladas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo. Refiere que, existiría una infracción al inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo, que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que del texto expreso de la ley, especialmente de la presencia de la conjunción copulativa “y”, se desprendería que no es suficiente para acreditar una unidad económica, cuya declaración fue demandada por los actores doña Guillermina Castro y don Sergio Millán, la sola existencia de una dirección laboral común entre ambas empresas, a la sazón, Serviprom Limitada y Velarde Hermanos S.A., la que el Tribunal tiene por probada únicamente sobre la base de la cláusula tercera del contrato de la demandante doña Guillermina Castro, sin abordar que existen otras condiciones o indicios de unidad económica, ello más allá de la declaración de dos testigos que fueron parte de otro procedimiento contra las mismas empresas y por exactamente las mismas acciones, ya que no existiría prueba alguna que pueda establecer entre ambas empresas un nexo de complementariedad entre sus actividades económicas pues, si bien la Juez alude en su
Fallo
se declara ajustado derecho; asimismo se declara que el término de la relación laboral no pudo producir sus efectos por la falta de pago de las cotizaciones de Seguridad Social; II. Entre don Sergio Millán Nancuan y la demandada Velarde Hermanos SA existió una relación laboral entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de abril de 2019 que terminó por auto despido del trabajador que se declara ajustado derecho; asimismo se declara que el término de la relación laboral no pudo producir sus efectos por la falta de pago de las cotizaciones de Seguridad Social; III. Que las demandadas Serviprom limitada y Velarde hermanos S.A. constituyen un único empleador en los términos del artículo tres del código del trabajo; IV. Que en consecuencia se condena de manera solidaria a las demandadas a pagar a los demandantes lo siguiente: A don Sergio Millán Nancuan: 1. $583.289 (quinientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y nueve pesos) por prestaciones de marzo de 2019; 2. $583.289 (quinientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y nueve pesos)por prestaciones de abril de 2019; 3. $583.289 (quinientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y nueve pesos)como indemnización por años de servicios; 4. $583.289 (quinientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y nueve pesos) como indemnización sustitutiva del aviso previo; 5. $291.645.- (doscientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y cinco pesos) por concepto del incremento del 50%; 6. $306.226 (trescientos seis mil doscientos veintiséis pesos)
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-3816-2019, RUC N°19-4-0192777-0, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “CASTRO con VELARDE HERMANOS S.A.” en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, se dictó sentencia con
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