RODRÍGUEZ/UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se suprimen los
Fundamentos
considerandos octavo a décimo cuarto, ambos inclusive, del aludido fallo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Primero: Los considerandos tercero y cuarto de la sentencia de nulidad, que se dan por reproducidos. Segundo: Que en lo que respecta a declarar como relación laboral ininterrumpida la habida entre las partes, entre el 1° de marzo de 2017 al 31 de diciembre de 2019, debe rechazarse esa pretensión, pues ambas partes incorporaron en la audiencia de juicio sendos finiquitos de fechas 31 de diciembre de 2017 y 31 de diciembre de 2018, suscritos por Universidad Santo Tomás y Andrea Rodríguez Villarroel, celebrados ante Notario Público, en los cuales la actora –en la cláusula cuarta de ambos finiquitos- declaró que nada se le adeuda por ningún concepto y renunció a interponer acciones de todo tipo, incluida laborales, en contra de la demandada, documentos en los cuales no formuló reserva alguna. Por lo anterior, en lo que respecta a los años 2017 y 2018, de los finiquitos antes señalados, de los cuales no puede esgrimirse irregularidad alguna ni tampoco vicio de nulidad, pues aquello no fue solicitado por la actora en su libelo, solo cabe concluir que debe acogerse la excepción opuesta por la demandada a ese respecto, con lo cual no es dable aceptar que la relación habida entre las partes comenzó el 1° de marzo de 2019 y se extendió hasta el 31 de diciembre de 2019. Tercero: Que si bien es cierto la actora formuló una reserva en el finiquito suscrito el 31 de diciembre de 2019, respecto a que había una relación indefinida con la demandada desde el 1° de marzo de 2017 a esa fecha, esa alegación debe ser desestimada, por cuanto de la prueba rendida, en particular los contratos de trabajo y sus anexos, así como las liquidaciones de sueldo y los comprobantes de pago de cotizaciones previsionales, permiten deducir que hubo una solución de continuidad entre los meses de enero y febrero de 2019, con los periodos anteriores, lapso en que la actora no percibió remuneraciones, por lo que el contrato suscrito entre el 1° de marzo de 2019 hasta el 31 de diciembre del mismo año era a plazo fijo. Cuarto: Que, consecuencia de lo antes razonado, junto con acoger la excepción de finiquito respecto de los años 2017 y 2018, unido a que el contrato de trabajo entre el 1° de marzo de 2019 al 31 de diciembre del mismo año es a plazo fijo, aquello conlleva a concluir que la demanda debe ser rechazada en todas sus partes, sin costas, por estimarse que a la actora le asistió motivo plausible para litigar. Quinto: Que el resto de la prueba incorporada por las partes no logra hacer variar lo antes analizado. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 159 N° 4, 177, 478 inciso 2° y 482 del Código del Trabajo y 2.460 del Código Civil,
Fallo
se resuelve que: I.- Se acoge la excepción de finiquito deducida por la demandada, respecto de los periodos 2017 y 2018; II.- Se rechaza, en lo demás solicitado, la demanda interpuesta por Andrea Elizabeth Rodríguez Villarroel en contra de la Universidad Santo Tomás, declarándose que el contrato suscrito entre las partes con fecha 1° de marzo de 2019 y que duró hasta el 31 de diciembre del mismo año, terminó por vencimiento del plazo convenido, sin derecho a indemnización. III.- Se exime de las costas a la demandante. Acordado con el voto en contra del abogado integrante, Sr. Rodrigo Rieloff, quien estuvo por rechazar la excepción de finiquito deducida por la demandada y acoger la demanda de despido injustificado, condenando a la Universidad Santo Tomás al pago de las prestaciones dispuestas por el Tribunal a quo, ello en razón a los argumentos sostenidos en el voto de minoría contenido en la sentencia que antecede y a los propios fundamentos de la sentenciadora de único grado, los que son compartidos por éste disidente. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray y el voto disidente por su autor. Laboral-Cobranza N° 1.904-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada, además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. No firma el Ministro (S) señor Aguilar Brevis, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 inciso 2° del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se suprimen los considerando
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