2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RODRÍGUEZ/UNIVERSIDAD SANTO TOMAS

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1595-2020, se rechazaron las excepciones de cosa juzgada, finiquito o transacción y falta de legitimación activa opuestas por la demandada y se acogió la demanda deducida por doña Andrea Elizabeth Rodríguez Villarroel en contra de la Universidad Santo Tomás, en cuanto declara la existencia de una relación laboral indefinida y continua que vinculó a las partes a partir del 1° de marzo de 2017 al día 31 de diciembre de 2019, declarando injustificado y nulo el despido, condenando a la demandada al pago de determinadas prestaciones laborales y previsionales, incluidas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde esta última fecha hasta que se efectúe el pago respectivo de las cotizaciones previsionales, salud y de cesantía adeudadas, rechazando en todo lo demás el libelo de autos, sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringidos los artículos 159 N° 4, 42 letra a), 162 y 177 del Código del Trabajo y los artículos 1546 y 2460 del Código Civil. Argumenta que la sentencia impugnada aplicó erróneamente los artículos 159 N° 4 y 177 del Código del Trabajo, por cuanto los hechos establecidos en la sentencia no se subsumieron en las normas señaladas, en circunstancias que sí correspondía hacerlo, desde que no existió una relación laboral indefinida entre Instituto Profesional DUOC UC (sic) y el actor, sino que una serie de contratos de trabajo de plazo fijo que fueron debidamente finiquitados en documentos suscritos voluntariamente y dando estricto cumplimiento a las formalidades legales previstas para estos efectos. Transcribe los considerandos quinto y noveno de la sentencia recurrida y concluye que verificada la existencia del finiquito al término de cada uno de los años académicos, con todas las formalidades previstas por el legislador para estos efectos y sin reserva de derechos, el sentenciador rechaza la excepción de finiquito. Agrega que, por consiguiente, el tribunal estima que la relación laboral fue indefinida y rechaza la excepción de finiquito por estimar “acorde con la realidad” que el actor siguió prestando servicios personales con posterioridad a la firma del finiquito. La sentenciadora debió rechazar la acción declarativa de relación laboral indefinida y acoger la excepción de finiquito y alega la inexistencia de una relación laboral continua de naturaleza indefinida. Indica que no concurren ninguno de los supuestos normativos en virtud de los cuáles el legislador estableció expresamente para transformar una relación laboral plazo fijo en indefinida la relación laboral del actor. Afirma que en el caso de autos, no procede la presunción por cuanto al proceder la excepción de finiquito, transacción sin reserva de derechos por el contrato de trabajo a plazo fijo anterior a marzo de 2019, como consecuencia de los finiquitos válidamente firmados y ratificados por la actora, sin reserva alguna, no debe considerarse los contratos de trabajo objeto de los finiquitos para resolver la controversia, por lo que solamente existe un solo contrato a plazo fijo para los efectos de ser discutido en autos, que es el del periodo marzo a diciembre de 2019, el que claramente no se encuadra en la norma invocada por la actora, por no reunir sus requisitos. Transcribe el considerando octavo de la sentencia y sostiene que la sentencia, pese a que la actora, al término de cada uno de los años académicos en que desempeñó funciones para la demandada, firmó y ratificó finiquito ante Notario Público, con todas las formalidades legales previstas por el legislador para estos efectos y lo que es particularmente

Fallo

se declara la nulidad o rescisión del mismo, conforme a las normas generales, lo que no aconteció en la especie, desde que la actora nunca lo solicitó y la sentencia tampoco se pronunció en ese sentido. Séptimo: Que, consecuencia de lo antes expuesto, al existir una errada interpretación del artículo 159 N° 4 inciso 2° del Código del Trabajo, y una falsa aplicación de los artículos 177 del Código del Trabajo y 2.460 del Código Civil, sobre la forma de computar los meses que se requieren en contratos a plazo fijo, discontinuos, para inferir la existencia de un contrato de trabajo indefinido, amén que el fallo no respetó el efecto liberatorio de los finiquitos suscritos entre las partes, la sentencia ha incurrido en infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, razón por la cual debe acogerse el recurso impetrado por la demandada, en la forma que se expondrá en lo resolutivo. Por las razones anteriores, unido a lo dispuesto en los artículos 159 N° 4, 177, 477, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo y 2.460 del Código Civil, se acoge el recurso de nulidad deducido por la demandada Universidad Santo Tomás en contra de la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-1595-2020, caratulada “Rodríguez con Universidad Santo Tomás”, la que se invalida, debiendo dictarse a continuación, y sin previa vista, la respectiva sentencia de reemplazo. Acordado con el voto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1595-2020, se rechazaron las excepciones de cosa juzgada, finiquito o transacción y falta de legitimación activa opuestas por la demandada y se acogió la demanda deducida por

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