2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORNEJO/INGENIERIA EN PROTECCION INDUSTRIAL Y EXTINCION LTDA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, por resolución de ocho de marzo del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT T-938-2020, caratulada “Cornejo con Ingeniería en Protección Industrial y Extinción Ltda.”, el tribunal –en la audiencia preparatoria- rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Contra esa resolución, la demandada interpuso reposición apelando en subsidio, constando los

Fundamentos

fundamentos del recurso en el registro de audio, rechazándose la reposición y declarando inadmisible la apelación. Luego, mediante sentencia de veintinueve de septiembre último, el Excmo. Tribunal Constitucional acogió el requerimiento deducido por la demandada, declarando inaplicable por inconstitucional, el artículo 453 N° 1 inciso 6° del Código del Trabajo, con lo cual la apelación deducida en carácter de subsidiaria de la reposición se declaró procedente por esta Corte. 2°) Que, para la resolución de la controversia, es necesario tener presente que el día 18 de marzo del año pasado se dictó el Decreto N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional, por un término de 90 días, régimen de excepción que fue prorrogado, el que se mantuvo vigente hasta el día 30 de septiembre del año en curso. 3°) Por otra parte, con fecha 2 de abril del año pasado, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.226, que en su artículo 8°, inciso 3°, establece: “Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.” 4°) Que, de la norma reproducida en el motivo precedente, es dable colegir que los plazos de caducidad y prescripción de las acciones laborales que estaban pendientes al momento de iniciarse régimen de excepción constitucional se entienden interrumpidos, situación que se prolonga hasta 50 días posteriores al cese del referido estado de excepción constitucional. De esta manera, entonces, siendo un hecho acreditado que al momento de deducirse la acción de esta causa dicho régimen de excepción constitucional estaba vigente la interrupción del plazo de la eventual caducidad que pudiera afectar a la acción laboral interpuesta, por expreso mandato legal, la demanda deducida en la presente causa fue interpuesta oportunamente, fundamento bastante para que la resolución apelada sea confirmada. 5°) A mayor abundamiento, corrobora el criterio anterior, el artículo 25 de la Ley de Efecto Retroactivo, pues es claro en este caso que el prescribiente –el actor- ha optado por la ley modificatoria, al preferir el período especial de interrupción de la caducidad de la acción laboral, por sobre la norma general prevista en el artículo 168 del Código del Trabajo, encontrándose radicada esa opción –por decisión legislativa- en su sola voluntad. Por los fundamentos anteriores, más lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo; artículo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, por resolución de ocho de marzo del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT T-938-2020, caratulada “Cornejo con Ingeniería en Protección Industrial y Extinción Ltda.”, el tribunal –en la audiencia preparatoria- rechazó la excepción de

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