PIÑA/AGENCIA UNO SPA
Rol
Fecha
23 de diciembre de 2021
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, las infracciones civiles a la Ley 17.336, se tramitará de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible la apelacion deducida por la parte demandada el diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de tres de junio del año en curso. Devuélvase. N°Civil-11146-2021.
Fallo
se declara inadmisible la apelacion deducida por la parte demandada el diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de tres de junio del año en curso. Devuélvase. N°Civil-11146-2021.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1.- Que, las infracciones civiles a la Ley 17.336, se tramitará de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes
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