DÍAZ/CATHALIFAUD
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha uno de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-438-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Juan Alberto Díaz Muñoz en contra de Patricio Cathalifaud Moroso, sin costas. Contra este fallo ambas partes dedujeron recursos de nulidad, pero se declaró abandonado el de la demandada, con fecha 10 diciembre último. El recurso de la demandante se fundó en tres causales conjuntas; la primera, es la del artículo 478 e), la segunda es la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte y la tercera es la del artículo 478 letra b), todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que solo alegó el apoderado de la demandante.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandante hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra e), por omisión del artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Fundamenta la causal en que el demandante, que era junior en la notaría del demandado, fue despedido por la causal del artículo 160 N° 1 letra c) del Código del ramo; el
Fallo
fallo ambas partes dedujeron recursos de nulidad, pero se declaró abandonado el de la demandada, con fecha 10 diciembre último. El recurso de la demandante se fundó en tres causales conjuntas; la primera, es la del artículo 478 e), la segunda es la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte y la tercera es la del artículo 478 letra b), todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que solo alegó el apoderado de la demandante. Considerando: Primero: Que la demandante hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra e), por omisión del artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Fundamenta la causal en que el demandante, que era junior en la notaría del demandado, fue despedido por la causal del artículo 160 N° 1 letra c) del Código del ramo; el fallo estableció que no se lograron probar los hechos contenidos en la carta de despido, más no hizo lugar al pago de gratificaciones ni a la nulidad del despido, por cuanto las primeras no estaban estipuladas en el contrato y algunas se declararon prescritas en la audiencia preparatoria; estando la nulidad del despido fundada en la falta de pago de dichas gratificaciones, tampoco se le dio lugar a esta solicitud. Sostiene que la sentencia no analizó acertadamente el contrato de trabajo de 1 de abril de 2006, el que en su cláusula 5ª establece el pago de gratificaciones. Segundo: Que como causal conjunta, la demandante invoca la del artículo 477, inciso
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha uno de marzo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-438-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Juan Alberto Díaz Muñoz en contra de Patricio Cathalifaud Moroso, sin costas. Contra este fallo ambas parte
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