CAMPOS VARGAS MARCOS/COMERCIAL Y SERVICIOS SAN DAMIÁN LTDA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4883-2020, se acogió la demanda interpuesta por Marcos Campos Vergara en contra de Comercial y Servicios San Damián Ltda., declarando injustificado el despido del actor y condenando a la demandada al pago de determinadas prestaciones laborales, sin costas. Contra esa sentencia, la demandada interpuso recurso de nulidad, basado en cuatro causales subsidiarias, siendo la primera la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; la segunda, la del artículo 478 letra b), del mismo texto legal, por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica; la tercera, la del artículo 478 letra e), del mismo Código, en relación con el artículo 459 Nº 6 y; la cuarta, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como primera causal, la recurrente invoca la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción de los artículos 162 y 459 N° 6 del Código del Trabajo, por cuanto el sentenciador acogió la demanda en base a hechos no controvertidos ni alegados en el juicio. Sostiene que el
Fallo
fallo impugnado estima erradamente que el término del contrato de trabajo no fue comunicado conforme a lo prescrito por el artículo 162 del Código del Trabajo, al no constar en autos que se haya enviado la carta de despido al trabajador a su domicilio, considerando insuficiente la declaración del testigo don Simón Hernández, quien afirma haber despachado la referida carta. Señala que el actor no alegó no haber recibido la carta de despido y por el contrario, dijo erradamente que no se le habría comunicado con 30 días de antelación; que se habría invocado una causal improcedente y que no se habría fundado la causal en el aviso de término. Menciona que la ley nada dice sobre el estándar probatorio respecto a la prueba de si se envió la carta certificada de despido conforme al artículo 162, agregando que la norma exige solamente que dicha comunicación sea por escrito entregada personalmente o enviada por carta certificada, sin señalar que la única forma de probarlo es el voucher o comprobante (cosa que se acompañó y existe), por lo que cualquier medio probatorio es suficiente, y si se analiza en base al estándar de la sana crítica, en el caso de marras no pudo sino concluirse algo distinto. Indica que el mismo fallo reconoce que el testigo declaró haber enviado la carta y a mayor abundamiento, la declaración de testigos no es una mera enunciación de hechos de un tercero que tomó conocimiento de los mismos ya sea personalmente o de oídas. Precisa que existen al menos 3 situac
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4883-2020, se acogió la demanda interpuesta por Marcos Campos Vergara en contra de Comercial y Servicios San Damián Ltda., declarando injustificado el despido del actor y con
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