TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ ROBERTO ALEJANDRO LEAL MATAMALA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, en esta carpeta virtual, RIT 233 -2021; Ruc 2000503749-3, Rol IC 2438-2021, don Marco Martínez Lazcano, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de Roberto Leal Matamala, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 5 de octubre de 2021 mediante la cual se condenó a Leal Matamala a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, en calidad de autor de los delitos de desacato y amenazas no condicionales en contexto de actos de violencia intrafamiliar, previstos y sancionados, respectivamente, en el artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil y 296 N°3 del Código Penal, perpetrados en la ciudad de Viña del Mar el día 18 de mayo de 2020. Invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, infracción de ley, en relación con el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Solicita, la nulidad de la sentencia recurrida, dictándose la sentencia de reemplazo en la que se resuelva absolver a Roberto Leal Matamala del delito de desacato. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la defensa funda su recurso en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, refiere que en la sentencia se ha dado aplicación al tipo penal desacato, en tanto que no correspondía aplicarse en razón de los hechos que se tuvieron por acreditados por el tribunal. Señala que la infracción de ley se configuraría, por cuanto el tribunal ha castigado a su representado por el delito de desacato previsto en la norma contenida en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, al incumplir una prohibición de acercarse a la persona y domicilio de la denunciante, contenida en una resolución judicial dictada por un tribunal de Familia. Agrega, en primer lugar, que se ha infringido el principio de prohibición de doble valoración de un mismo hecho penalmente relevante, ya que se han derivado consecuencias penales que han sido ponderadas en dos ocasiones distinta para una finalidad punitiva, a saber, en primer lugar, para intensificar la medida cautelar en el proceso en el cual incidió, y a su vez, para castigar a su representado por un supuesto delito de desacato. Sostiene, que en el

Fallo

fallo se ha calificado como delito un hecho que no lo es, toda vez que el artículo 10 de la ley de violencia intrafamiliar sólo contiene un mandato el juez competente, en cuanto a poner en conocimiento del ministerio público un determinado hecho, para los fines en que ella señala, de manera que por su naturaleza no constituye una norma sancionadora al no establecer tipo penal alguno. Además, indica que el fallo afecta el principio de proporcionalidad al entender configurado un delito de desacato, ilícito que se castiga más gravoso que el delito que originó la medida cautelar incumplida, señala que el artículo 15 de la ley 20.066, contempla la imposición de medidas cautelares en el contexto de actos de violencia familiar, las regula en tanto que éstas sean impuestas por un juez con competencia penal, es el quebrantamiento de medidas cautelares impuestas en un proceso penal, no de Familia, cuyo incumplimiento el artículo 18 de la misma ley luego sanciona, como consecuencias jurídicas, a lo previsto en el artículo 10 de dicho cuerpo legal, lo anterior, resulta de una interpretación armónica y sistemática de la ley, toda vez que el artículo 18 de la mentada ley se remite expresamente al artículo 15 del mismo cuerpo legal. Concluye, que interpretar la norma como lo ha hecho el tribunal, implica vulneración al texto expreso de la ley y asimismo, negar la interpretación restrictiva que debe darse los tipos penales conforme manda el principio de taxatividad contenido en el artículo 1

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Que, en esta carpeta virtual, RIT 233 -2021; Ruc 2000503749-3, Rol IC 2438-2021, don Marco Martínez Lazcano, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de Roberto Leal Matamala, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 5 de octubre de 2021 mediante la cual se conden

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica