15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ CARLOS CESAR GONZALEZ SAAVEDRA

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Oídos los intervinientes y teniendo presente que en el actual estadio procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los delitos por los que se ha formalizado investigación y la eventual participación del imputado en los mismos, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada a los ilícitos materia de la formalización, bienes jurídicos protegidos, naturaleza y circunstancias de su comisión, y posible forma de cumplimiento de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Por lo anteriormente señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de trece de diciembre del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Carlos César González Saavedra. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Mondaca, quien fue del parecer de revocar la referida resolución, dejar sin efecto la prisión preventiva y en su lugar imponer respecto del imputado ya individualizado, la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, por estimar que ésta es suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Devuélvase. N° 3595-2021 Penal

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. Sala: Cuarta Sala Rol: 3595-2021 Penal Ruc: 2101118909-9 RIT: 4652-2021 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministra señora Dora Mondaca Rosales, Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga y Abogado Integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck. Relator: Mauricio Vergara Toro Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fi

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