SANCHEZ/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de Henry David Sánchez Mata, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.729.403-8, domiciliado en Washington y Pasaje Isaac Arce #2335, Comuna Antofagasta, Región Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 03 de febrero de 2020, afectando el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ingresó al país en calidad de turista, cambiando posteriormente su condición migratoria a residente temporario, por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. El 03 de febrero de 2020, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°3101402. Posteriormente, con fecha 28 de enero de 2021, recibió notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, lo cual realizó el 22 de febrero de 2021, estando dentro del plazo correspondiente. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. La circunstancia antes descrita afecta el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley 19.880. Pide se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó Vicente Federico Cruz Mac-Kellar, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso, porque el 31 de agosto de 2018, solicitó visa temporaria ante el Departamento de Extranjería y Migración. Dicha pretensión fue resuelta mediante Resolución Exenta N°1323, por la Gobernación Provincial de Antofagasta, con vigencia desde 26 de febrero de 2019 hasta 26 de febrero de 2020. Luego, con fecha 03 de febrero de 2020, el recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva. Así, mediante oficio ordinario de fecha 07 de diciembre de 2021, se le requirió acompañara documentación faltante. El solicitante aún se encuentra en plazo, para dar cumplimiento a lo ordenado por el oficio individualizado anteriormente, y así dar continuación al proceso administrativo. Por lo anterior, la responsabilidad de la prosecución del trámite de solicitud de permanencia definitiva, recae sobre el extranjero Henry David Sánchez Mata. Conforme lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Por lo anterior, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, solicitando rechazar asimismo, la condena en costas. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales consti
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.” En consecuencia, teniendo presente que el actor inició la tramitación de la visa definitiva en el mes de febrero de 2020, existiendo una actuación ilegal y arbitraria, desde que, transcurriendo más de diez meses desde la fecha de pago de los derechos respectivos, sin emitir pronunciamiento por la recurrida, se desconoce la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, dilatando la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, por lo que solo cabe acoger el presente recurso, disponiendo lo necesario para restablecer el imperio del derecho. Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Da
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Antofagasta, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de Henry David Sánchez Mata, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.729.403-8, domiciliado en Washington y Pasaje Isaac Arce #2335, Comuna Antofagasta, Región Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Dep
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