CÁRDENAS/CASTRO
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Ana Mariela Cárdenas Cárdenas, domiciliada en calle Francisco Pizarro N°269, Población Libertad, comuna de Puerto Montt, quien interpone acción de protección en contra de Jaime Patricio Castro Lagos, con domicilio en sector San Antonio Las Quemas, Lote E ubicado en kilometro dos desde Ruta Tepual, luego por camino interior de 1,5 kilómetros a mano izquierda en Sector San Antonio de la comuna de Puerto Montt, por haber infringido de manera ilegal y arbitraria los derechos reconocidos por los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, por los hechos que expone y que en síntesis son los siguientes. Señala que es dueña de un inmueble ubicado en el sector San Antonio, Las Quemas de la comuna de Puerto Montt y signado como Lote A, de una superficie de 13,45 hectáreas, adquirido por compraventa a José Cárdenas Soto según escrituras públicas de fecha 08 de marzo de 2021 Repertorio N° 1004 y rectificación de fecha 25 de marzo de 2021 Repertorio N° 1327 otorgadas en la Notaría de Puerto Montt de don Álvaro Andrés Gajardo Casañas y cuyo título de dominio vigente se encuentra inscrito a fojas 1312 vuelta, número 1965 del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt y bajo los deslindes que indica. A su vez, el recurrido es dueño del predio colindante denominado Lote E, por el lado este de la propiedad de la actora, y hace aproximadamente dos meses ha comenzado con trabajos de cercamiento en su predio, corriendo su cerco hasta el camino donde se encuentra constituida una servidumbre de tránsito que pasa por el costado oeste del predio de la recurrente, impidiendo el paso hacia su inmueble, afectando con ello la libre circulación, uso y goce del mismo, impidiendo las actividades de arreglo, limpieza, extracción de leña y de cuidado de animales que mantiene en el mismo, ello desde los primeros días de junio del presente año. Indica que de su predio se estaría extrayendo leña y corta de árboles si
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO.- De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO.- El objeto de la presente acción cautelar dice relación con actos que el recurrido estaría efectuando y que atentarían contra el dominio de la actora sobre el predio que singulariza, mediante la instalación de un cerco en lo que sería una franja de servidumbre de paso existente entre los predios, conjuntamente con la extracción de leña sin la autorización de esta última. CUARTO.- Que la actora efectivamente mantiene derechos sobre el predio individualizado en esta causa, siendo esto un hecho asentado con los antecedentes por ella acompañados; y que este predio es colindante con varios otros, encontrándose entre ellos el denominado Lote E. Sin embargo, no es posible acreditar, con la documentación aportada, la existencia de los hechos que constituirían una privación, perturbación o amenaza al ejercicio legítimo de los derechos de la actora, pues si bien de los planos acompañados se aprecia la existencia de una franja de servidumbre, no se puede establecer si la misma ha sido o no alterada por algún actuar ilegal o arbitrario de la recurrida. QUINTO.- Lo anterior se corrobora con los informes evacuados por Carabineros de Chile, que dan cuenta de la existencia efectiva de un camino de acceso y la instalación de cercos en parte de su extensión, sin que aquellos impliquen una privación o perturbación en el paso hacia el inmueble de la recurrente, ni existiendo evidencia de que dicho cerramiento hubiese alterado los límites establecidos legalmente para ello. SEXTO.- En consecuencia, no existiendo antecedentes suficientes que permitan acreditar, en primer término, la legitimación pasiva del recurrido respecto de estos hechos, ni que los cercos existentes hayan sido instalados con
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso interpuesto por Ana Mariela Cárdenas Cárdenas en contra Jaime Patricio Castro Lagos. Redacción a cargo del abogado integrante Christian Löbel Emhart. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 973-2021.
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Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS: A folio 1 comparece Ana Mariela Cárdenas Cárdenas, domiciliada en calle Francisco Pizarro N°269, Población Libertad, comuna de Puerto Montt, quien interpone acción de protección en contra de Jaime Patricio Castro Lagos, con domicilio en sector San Antonio Las Quemas, Lote E ubicado en kilometro dos desde Ruta Tepual, luego por cam
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