MINISTERIO PUBLICO . . C/ OMAR ALEXANDER GUTIERREZ SARAVIA
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Que se ha deducido por don Cristian Voullieme Leon, Fiscal Adjunto Jefe de la Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil veintiuno, dictada por las juezas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, Adriana Knopel Jaramillo, Alejandra Rosas Lagos y Ximena Saldivia Vega, en virtud de la cual I.- Se absuelve a OMAR ALEXANDER GUTIÉRREZ SARAVIA, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra como autor de los delitos de porte ilegal de arma de fuego y Receptación y de la falta del artículo 50 de la Ley 20.000, supuestamente cometidos el día 13 de junio de 2020 en la ciudad de Pucón; II.- Se condena a OMAR ALEXANDER GUTIÉRREZ SARAVIA, ya individualizado, a la pena de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito de Porte de elementos destinados conocidamente para efectuar delito de robo, cometido el día 13 de junio de 2020 en la comuna de Pucón; III.- Que, la pena impuesta se le dará por cumplida por el mayor tiempo que el condenado ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, los 483 días que estuvo detenido el 13 y 14 de junio de 2020 y en prisión preventiva desde el 15 de junio de 2020 a la fecha; según consta en el auto de apertura y IV.- Que se exime al condenado al pago de las costas de la causa. Deduce el presente recurso puesto que en su calidad de interviniente estima que la sentencia referida le causa agravio, esto debido a que se absolvió al acusado Sr. OMAR ALEXANDER GUTIERREZ SARAVIA, por los cargos formulados en su contra por el delito de porte ilegal de arma de fuego, por el delito de receptación y la falta del artículo 50 de la ley 20.000, y sólo lo condenó por el delito de porte de elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo, con el objeto que se acoja su recu
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho de su impugnación. Por su lado, la defensa pidió el rechazo del recurso fundado en que no se configuran las causales esgrimidas. Una vez terminada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y logrado éste, se dicta la presente sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente ha fundado el recurso, en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, toda vez que al apreciar la prueba el sentenciador no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal a juicio del recurrente ha infringido las máximas de la experiencia al no dar por establecido que el acusado portaba el arma de fuego y que estaba en conocimiento de su presencia al interior del vehículo en que se trasladaba como copiloto y a consecuencia de ello lo absuelve al no dar por establecido que el acusado se encontraba en la situación de estar portando el arma de fuego, que además era sustraída, y con ello condenarlo como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego y receptación. Se funda el libelo en que en el
Fallo
fallo se habría omitido el requisito previsto en la letra c) del artículo 342, de acuerdo a las alegaciones que en la presentación de nulidad se precisan y que se analizan a continuación. SEGUNDO: Señala al respecto, en primer término, los antecedentes de hecho y por los cuales se acusó a Omar Alexander Gutiérrez Saravia, ya individualizado, y que se encuentran contenidos en el Considerando Segundo de la sentencia recurrida, el cual transcribe. Agrega que los hechos así narrados, son constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego del artículo 9 de la Ley de Control de Armas, receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, porte de elementos conocidamente utilizados para cometer delitos establecido en el artículo 445, ambos del Código Penal y la falta del artículo 50 de la Ley 20.000, todos en grado de desarrollo consumado, en los cuales le habría correspondido al acusado una responsabilidad en calidad de autor. Añade que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del código del ramo, en cuanto al delito de receptación En cuanto a la participación, se le atribuyó participación en calidad de autor material, de conformidad a lo prevenido en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Luego de rendida toda la prueba producida en el juicio, expresa que en el Considerando Séptimo párrafos 1° y 2° de la sentencia, se da por establecida la
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: Que se ha deducido por don Cristian Voullieme Leon, Fiscal Adjunto Jefe de la Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil veintiuno, dictada por las juezas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, Adriana Knopel J
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