SIN INFORMACION

BUCAREY/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Rodrigo Alejandro Bizama Retamal, abogado, en favor de Julio Andrés Bucarey Ochoa, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A.. Señala que el recurrente se vincula con Isapre Colmena Golden Cross S.A. mediante un plan de salud que forma parte del convenio colectivo que mantiene la recurrida con el Servicio Agrícola y Ganadero, el cual se pretende modificar unilateral e injustificadamente, de manera sustancial, reduciendo y cambiando considerablemente la cobertura por las prestaciones ofrecidas, como el plan mismo originario de salud pactado, de lo que el recurrente tomó conocimiento el 1 de octubre de 2021, al recibir una carta emitida por la Isapre recurrida sobre modificación del Plan Grupal, fechada el 22 de septiembre de 2021, donde además se le informan las opciones que tiene frente a la decisión de la misma Isapre de poner término al contrato de salud grupal al cual pertenece el recurrente, es decir, la recurrida ofrece al recurrente permanecer dentro del convenio colectivo y así poder seguir contando con los mismos beneficios, siempre que acepte alguna de las siguientes alternativas: 1. Incorporarse a alguno de los planes al 7% más GES integrantes del convenio de salud colectivo actualmente vigente; o, 2. Incorporarse al plan Business vigente a la venta que más se asemeje a su actual plan de salud, que se comercializa a precios preferentes para los trabajadores de Servicio Agrícola y Ganadero. Por último, la recurrida advierte que en caso de que nada diga el recurrente antes del 31 de octubre de 2021, además tiene la posibilidad de incorporarse al Plan de Salud Individual que más se ajusta a su cotización legal, que en su caso particular es CELTICO 11120, que entrará en vigencia automáticamente a contar del 1° de Diciembre de 2021; despojándolo de esta forma de su plan colectivo actualmente vigente. Refiere que la carta sobre modificación Plan Grupal amenaza las garantías constitucionales que el artí

Fundamentos

fundamentos ya que a través de una primera carta, de agosto de este año, se le señaló que la siniestralidad estaba por sobre lo pactado. Posterior a esto se le remitió una segunda carta al actor, todo esto de acuerdo a la normativa que regula el procedimiento sobre modificación y término sobre Planes Grupales, comunicándole el término del Plan Grupal de Salud al que estaba afiliado. Reclama que el presente caso se trata de un asunto contractual, ya que se trata de haber cesado una de las condiciones de vigencia contractualmente pactada entre las partes y es un hecho que dicha cláusula existe, por lo que no se entiende cómo es que el actor considera que no se trata de una cuestión de orden contractual cuando claramente lo es, o que no tendría fundamentos, o peor aún, que no estaría fundado en ningún dato fidedigno. Finaliza solicitando tener por evacuado el informe requerido a Isapre Colmena Golden Cross S.A. y, en mérito de las consideraciones expuestas, se sirva rechazar por improcedente el recurso de protección, con costas. Informó Iván Ramírez Delpín, Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, señalando que el Servicio Agrícola y Ganadero no tiene formalizado un convenio con Isapre Colmena Golden Cross S.A., sin embargo, dicha Isapre ofrece beneficios preferentes para funcionarios que deseen afiliarse a dicha entidad, acorde a un "convenio de palabra" que ha estado vigente por muchos años. Agrega que en el año en curso, desde el Servicio de Bienestar del SAG y con el interés de regularizar el convenio, se han realizado reuniones y gestiones con la Isapre, quienes ya tienen en su poder el formato tipo de convenio para su formalización. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad alegada: 1º.- Que, previo al análisis del fondo de la controversia de autos, corresponde resolver la excepción de extemporaneidad alegada por la recurrida, fundada que el actor tomó conocimiento del supuesto acto ilegal y arbitrario el 3 de septiembre del presente año, fecha en la cual recibió la carta enviada por la recurrida el 23 de agosto de 2021, informándole del proceso de término del contrato de salud grupal del cual es afiliado. 2°.- Que, de la revisión de los documentos allegados al proceso, consta que en la carta de agosto del 2021 la Isapre informó al recurrente la modificación a su actual plan de salud en el marco del convenio colectivo suscrito entre su empleador y la recurrida, invitando al actor a conocer las opciones de planes mediante el contacto con ejecutivos de la Isapre, mientras que en la carta de 22 de septiembre del 2021, recibida el 1 de octubre del presente año, según constancia acompañada por la recurrente que no fue cuestionada por la recurrida, se precisa que se puso término al plan de salud y se señalan cuáles son las alternativas para la recurrente, por lo que recién ahí se materializa el acto que impugna la recurrente como de arbitrario e ilegal, encontrándose la a

Fallo

fallo del recurso de protección al haberse deducido la acción el 22 de octubre del 2021. II.- En cuanto al fondo del asunto: 3°.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 4°.- Que, en cuanto al fondo de la controversia de autos, el acto que reprocha el recurrente es el término del plan de salud en el marco de un convenio colectivo celebrado entre su empleador, el Servicio Agrícola y Ganadero y la recurrida, pues indica que cuando suscribió su plan de salud no se le informó que aquel podía ser terminado en forma unilateral por la recurrida por el cumplimiento de ciertas condiciones ajenas a las obligaciones y derechos de ambas partes contratantes, además, tampoco se acreditó que efectivamente el plan de salud estaba sujeto a una tasa de siniestrabilidad, ni que ésta se encuentre cumplida y que se hayan procedido con las etapas del procedimiento. 5°.- Que, la recurrida evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso pues la decisión reclamada se enmarca dentro de un proceso de modificación sobre planes grupales de salud, que se llevó a cabo entre el Servicio de Agrícola y Ganadero y la Isapre, regulado e

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Concepción, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Comparece Rodrigo Alejandro Bizama Retamal, abogado, en favor de Julio Andrés Bucarey Ochoa, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A.. Señala que el recurrente se vincula con Isapre Colmena Golden Cross S.A. mediante un plan de salud que forma parte del convenio colectivo que mantiene la rec

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