JUAN SOTO CHACON/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado Juan Carlos Soto Chacón, 30 años, cédula de identidad n°17.658.685-0, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que rechazó al amparado el beneficio a cumplir la pena en libertad condicional, resolución que vulneraría el derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, relativo a la libertad personal y seguridad individual, garantías cauteladas por la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Indica que su representado cumple condena en el centro de estudio y trabajo de Osorno, que se ha verificado el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 12 de agosto del año 2021 y que su conducta como interno en los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación ha sido calificada como muy buena por la comisión de rebaja de condenas, por lo que estima cumple todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley 321 para acceder a la libertad condicional. Sostiene que la Comisión rechazó la postulación de su representado fundado en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, por estimar que no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, empero, estima que no se consideraron la totalidad de los antecedentes que pronostican un resultado favorable para reinserción del condenado y avances en su proceso de resocialización, tales como: Ingreso al centro de estudio y trabajo el 20 de octubre de 2020; cuenta con salida trimestral, que ha cumplido satisfactoriamente según el informe psicosocial; cuenta con enseñanza media completa; en sede extrapenitenciaria, realizaba actividades prosociales, pertenecía al club de fútbol Palestino, en el cual participo 10 años y trabajaba como auxiliar de bus en empresa “Tur bus”; en el sistema cerrado aprendió y rea
Fundamentos
considerando que requiere mayor intervención en familia, uso del tiempo libre, pares y actitud y orientación pro criminal; se encuentra en etapa contemplativa al cambio con cierta ambivalencia; requiere de una etapa de mayor reflexión y conciencia del mal causado, habida consideración que incurrió en una falta por presentarse con retraso”, refiere el riesgo de reincidencia, tal como señala la comisión, es de carácter moderado y, de acuerdo al formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, el amparado cuenta con un bajo compromiso delictual. Por otro lado, al fundar la negativa la comisión omite referirse a la conclusión del informe psicosocial, cual es que los factores de riesgo “pueden ser intervenidos estando en el medio libre, bajo supervisión y control de un profesional”. Manifiesta que el amparado presenta avances notorios en su proceso de reinserción social y además no existen antecedentes categóricos que orienten sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se deje sin efecto la referida resolución que rechazó la petición de libertad condicional, disponiéndose, en su lugar, su otorgamiento. En el folio N° 7, rola informe emitido por los integrantes de la Comisión quienes señalan que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad con ocasión de la decisión que se reprocha por esta vía, pues cumple condena por sentencia ejecutoriada. Refieren que la acción constitucional de amparo no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, por lo que no puede ser estimado como una instancia de apelación y la Corte un Tribunal de revisión de este procedimiento de carácter eminentemente administrativo. Sostienen que sola circunstancia de cumplir el postulante a la libertad condicional, con las condiciones objetivas de tiempo y buena conducta, entre otras, no son suficientes para acceder a su solicitud, pues es menester que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería contenga elementos favorables que permitan racionalmente considerar que el interno cuenta con las condiciones y habilidades personales que le permitan continuar el cumplimiento de su condena en el medio libre, cuestión que la Comisión debe analizar en cada caso, conforme a los antecedentes que emanen del informe referido y de todos aquellos que sirvan a efectos de ilustrar la resolución que se dicte. Expresan que la decisión se fundamentó y fue adoptada en base al mérito de los antecedentes, de los que surgen que no se vislumbran factores de reinserción que permitan acceder a la concesión de la libertad condicional, toda vez que presenta medio riesgo de reincidencia, considerando que requiere mayor intervención en familia, uso del tiempo libre, pares y actitud y orientación pro criminal; se encuentra en etapa contemplativa al cambio con cierta ambivalencia; requiere de una etapa de mayor reflexión y conciencia del mal causado,
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Juan Carlos Soto Chacón. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por acoger el presente recurso de amparo, considerando para tales efectos que el condenado presenta riesgo de reincidencia moderado y se encuentra cumpliendo condena en Centro de Estudios y Trabajo de Osorno. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 310-2021
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, quien presenta recurso de amparo a favor del condenado Juan Carlos Soto Chacón, 30 años, cédula de identidad n°17.658.685-0, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que rechazó al amparado el beneficio a cumplir la pena en
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