JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

OJEDA/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se tiene por reproducida la sentencia anulada, previa eliminación del motivo 7°. En el motivo 3° se elimina su última expresión que dice “sin perjuicio de lo que se razonará y resolverá más adelante”, sustituyendo la coma final por un punto. En el motivo 4° se elimina el párrafo segundo. En el motivo 5° se eliminan sus párrafos cuarto y quinto. En el motivo 6° se eliminan sus párrafos quinto, sexto y séptimo. En las citas legales se añaden los artículos 63, 67, 69, 73, 162, 163, 168, 172 y 173 del Código del Trabajo. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el objeto del juicio laboral fue determinar si el servicio que el demandante prestó a la demandada -contratado para realizar labores de garzón para la prefectura de Carabineros- lo fue bajo subordinación y dependencia, y así establecer la existencia de un vínculo laboral en los términos que establecen los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, o descartar aquello. En otras palabras, en el juicio fue necesario determinar si hubo: 1) servicios personales; 2) que hayan sido prestados bajo subordinación y dependencia; 3) por el cual el trabajador percibió una retribución económica (remuneración) determinada. Segundo: Se ha señalado que la naturaleza de una relación jurídica laboral puede establecerse mediante la identificación de sus elementos característicos. Para establecer si una determinada relación tiene naturaleza laboral debe atenderse a la definición del artículo 7º del Código del Trabajo, que señala, con independencia del nombre que se le dé, que existe un contrato de trabajo individual cuando una persona se obliga a prestar a otra u otras sus servicios personales bajo su dependencia y subordinación, recibiendo una remuneración determinada. Acto seguido, el inciso 1 del artículo 8º establece una presunción legal -que admite prueba en contrario- de la existencia de un vínculo laboral, respecto de toda prestación de servicios que tenga las características antes señaladas. Tercero:

Fundamentos

Considerando primero); que las funciones desarrolladas por el actor fueron las de garzón en la Prefectura de Carabineros de Chile (Considerando primero); su remuneración mensual fue la suma de $786.436.- (Considerando primero); el contrato del actor fue terminado por Resolución Exenta N° 1.459, de 21 de noviembre del año 2019 (Considerando primero); la señalada prestación de servicios se materializó en una serie de renovaciones anuales desde el año 2003 bajo la fórmula de “contratos de personal CPR” (Considerando Segundo); y que las pretensiones demandadas son aquellas reguladas en el Código del Trabajo (Considerando Tercero). Quinto: Que, a luz de la misma prueba y hechos asentados en el juicio quedó en evidencia que el actor se desempeñó como garzón en la Prefectura de Carabineros de Chile entre el 1 de junio del año 2003, hasta el 31 de diciembre del año 2019, prestación de servicios se materializó en una serie de renovaciones anuales desde el año 2003 bajo la fórmula de “contratos de personal CPR”, con una remuneración mensual de $786.436, contrato al que se puso término por Resolución Exenta N° 1.459, de 21 de noviembre del año 2019, relación contractual que mutó de transitoria a indefinida por su larga duración, que jurídicamente conlleva todas las características de una relación laboral regulada por el Código del Trabajo. Sexto: Que el 21 de noviembre del año 2019, el empleador comunicó al demandante la “no renovación de contrato de personal C.P.R….” (Contrato de Personal por Resolución), la que se hizo efectiva a partir del 31 de diciembre del año 2019, decisión que se sustenta en normativa que es ajena de la legislación laboral aplicable al caso, circunstancia que permite advertir que el despido carece de justificación legal, lo que permite acoger la acción por despido injustificado y cobro de prestaciones. Séptimo: El actor demandó el pago de las siguientes sumas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, $786.436; 2. Indemnización por años de servicio, $8.650.796; 3. Incremento contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, $4.325.398; y 4. Feriado proporcional, $280.207. Pide que las sumas adeudadas se paguen con reajustes e intereses, con costas. Octavo: Que las sumas recién mencionadas se ajustan a una base de cálculo real, que es la remuneración mensual de $786.436 que percibía el trabajador demandante, por lo que procede acoger tales pretensiones, como se dirá a continuación. Por estos motivos y lo que dispone el artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara que el despido del demandante Roberto Moisés Ojeda Montecinos fue injustificado y, en consecuencia, se acoge la demanda en todas sus partes y se ordena a Carabineros de Chile pagarle las siguientes prestaciones laborales: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, $786.436; 2. Indemnización por años de servicio, $8.650.796; 3. Incremento contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, $4.325.398; y 4. Feriado proporcional, $280.207. Dichas sumas deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme al artículo 63 del Código del Trabajo. Se condena a la demandada al pago de costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N° Laboral - Cobranza-258-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Sentencia de reemplazo: En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia anulada, previa eliminación del motivo 7°. En el motivo 3° se elimina su última expresión que dice “sin perjuicio de lo que se razonará y r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica