SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/PRIMER JUZGADO CIVIL CHILLAN

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de la persona deudora en los autos concursales caratulados “/GONZÁLEZ”, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 9 de noviembre de 2021 en rol C-1679-2021, del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, por medio de la cual no se concedió el recurso de apelación, deducido en forma subsidiaria, respecto de la resolución de fecha 14 de septiembre de 2021, que resolvió excluir del procedimiento concursal de liquidación, el crédito con aval del Estado (CAE) de la Tesorería General de la República, presentado el 3 de septiembre pasado. Refiere que el 20 de septiembre último su parte, dedujo recurso de reposición, con apelación en subsidio, en contra de la resolución de 14 de septiembre último, que resolvió excluir del procedimiento concursal de liquidación el crédito CAE de la Tesorería General de la República, presentado el 3 del referido mes. Precisa que el Tribunal desestimó dicho recurso, indicando lo siguiente: “(…)Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y Ley 20.720, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte solicitante en contra de la resolución dictada con fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno Devuélvase.;..” Manifiesta que la resolución recurrida infringe flagrantemente el artículo 4° de la Ley 20.720, por cuanto ha contravenido el texto formal del ordenamiento jurídico, que contiene uno de los

Fundamentos

fundamentos del sistema procesal civil, el derecho a la segunda instancia. Plantea que, no encontrándose especialmente regulada la procedencia de recursos en contra de la resolución que rechaza una solicitud de liquidación voluntaria, no puede ser considerada dentro del régimen previsto en el artículo 4 de la Ley 20.720, por lo que procedería aplicar la pertinencia del recurso de apelación conforme a la normativa general contenida en los artículos 188 y 189 del Código Orgánico Tribunales, normas las que transcribe al igual que el artículo 131 del Código Orgánico de Tribunales, en su numeral 2, y cita jurisprudencia. Termina solicitando que,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte solicitante en contra de la resolución dictada con fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno Devuélvase.;..” Manifiesta que la resolución recurrida infringe flagrantemente el artículo 4° de la Ley 20.720, por cuanto ha contravenido el texto formal del ordenamiento jurídico, que contiene uno de los fundamentos del sistema procesal civil, el derecho a la segunda instancia. Plantea que, no encontrándose especialmente regulada la procedencia de recursos en contra de la resolución que rechaza una solicitud de liquidación voluntaria, no puede ser considerada dentro del régimen previsto en el artículo 4 de la Ley 20.720, por lo que procedería aplicar la pertinencia del recurso de apelación conforme a la normativa general contenida en los artículos 188 y 189 del Código Orgánico Tribunales, normas las que transcribe al igual que el artículo 131 del Código Orgánico de Tribunales, en su numeral 2, y cita jurisprudencia. Termina solicitando que, en mérito de lo expuesto, se tenga por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de noviembre de 2021, dictada por el Primer Juzgado Civil de Chillán, en causa ROL C-1679-2021, sometiéndolo a tramitación y posteriormente acogiéndolo. 2°.- Que, informa la Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de Chillán, doña Carolina Vásquez Epuñan, indicando que en la referida causa se verificó crédito por el Fisco- Servicio de Tesorería General de la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de la persona deudora en los autos concursales caratulados “/GONZÁLEZ”, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 9 de noviembre de 2021 en rol C-1679-2021, del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, por medio de la cual no se conc

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