2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

YPI/SERVICIOS DE ASEO Y GESTION INTEGRAL MACROCLEAN SPA VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este estos autos, RIT M-1397-2020, RUC 20-4-0269345-3 provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en procedimiento monitorio caratulado “YPI BAILABA, DEYCI con SERVICIOS DE ASEO Y GESTIÓN INTEGRAL MACROCLEAN SpA”, se ha dictado sentencia definitiva con fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, por don Daniel Ricardi Mac-Evoy, Juez Titular, resolviendo lo siguiente: “I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña DEYCI YPI BAILABA, en contra de SERVICIOS DE ASEO Y GESTIÓN INTEGRAL MACROCLEAN SpA., y se declara: a. La existencia de relación laboral entre las partes, desde el 11 mayo de 2017 y hasta el día 19 de marzo de 2020, fecha en que fue despedida. b. Que el despido fue injustificado. c. Que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones a la actora: $433.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $866.000.- por concepto de indemnización por años de servicio; $433.000.- por concepto de aumento legal de 50% sobre la indemnización anterior; $274.333.- por concepto de remuneraciones adeudadas de marzo de 2020; $303.100.- en razón del feriado legal devengado; $288.667.-, en razón del feriado proporcional devengado. II. Que se rechaza la demanda interpuesta en contra de FALABELLA S.A. III. Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas.” En contra de dicha sentencia, el abogado don Ignacio Molina González por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso por resolución dictada en ésta Corte de fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno, se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó alegatos de la parte recurrente y recurrida.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, en relación al debido proceso, explicando que demandó en procedimiento monitorio por despido injustificado en contra de la demandada principal Servicios de Aseo y Gestión Integral Macroclean SpA, demandándose a Falabella S.A. por su responsabilidad contemplada en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Añade que, con fecha 8 de mayo de 2020, el Tribunal a quo dictó la sentencia contemplada en el artículo 500 del Código del Trabajo, acogiendo la demanda en todas sus partes, ante lo cual Falabella S.A. reclamó de la misma con fecha 4 de junio de 2020, teniéndose por interpuesto el reclamo por resolución del día 5 del mismo mes y año. Manifiesta que, el 28 de agosto de 2020, su parte solicitó ampliar la demanda de autos, incorporando como nuevo demandado, en calidad de solidario, a la sociedad Falabella Retail S.A., del mismo domicilio que la otra demandada solidaria Falabella S.A.; e incorporó una nueva acción –la de declaración de unidad económica como un único empleador entre las demandadas Falabella S.A. y Falabella Retail S.A. –de manera tal que ellas debían responder en forma solidaria entre sí como dueños de la obra, principales o mandantes. Explica que, la ampliación pedida fue rechazada de plano por el Tribunal, lo que se fundó en que la facultad para modificar la demanda está precluida, en razón de “Atendido lo dispuesto en el artículo 500 inciso segundo del Código del Trabajo y que ha reclamado FALABELLA S.A., no ha lugar.”, decisión que fue objeto de un recurso de reposición, el que finalmente fue desestimado. Refiere que, la resolución que niega lugar a la ampliación de la demanda rechazó en base a fundamentos errados desde los hechos y/o por argumentos no contemplados en la ley, el ejercicio por parte de la actora del derecho a ampliar su demanda, infracción sustancial que se ratificó con la decisión del Tribunal de rechazar el recurso de reposición de su parte en contra de la anterior resolución. Agrega que, dentro de los fundamentos del rechazo a la reposición se encuentra, precisamente la norma que autoriza la ampliación de la demanda hasta el momento en que ella es contestada, entendiendo que el rechazo a la ampliación de la demanda que planteó su parte, supone una infracción sustancial a la garantía constitucional del debido proceso, particularmente en su faz del derecho de toda persona a que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Sostiene que, con el rechazo al ejercicio del derecho procesal que le asiste a todo demandante de ampliar su demanda hasta antes de contestarse la misma, basándose para ello en el instituto jurídico de la preclusión, en razón de haberse dictado la sentencia del procedimiento monitorio, supone que a la actora se le

Fallo

se declara: a. La existencia de relación laboral entre las partes, desde el 11 mayo de 2017 y hasta el día 19 de marzo de 2020, fecha en que fue despedida. b. Que el despido fue injustificado. c. Que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones a la actora: $433.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $866.000.- por concepto de indemnización por años de servicio; $433.000.- por concepto de aumento legal de 50% sobre la indemnización anterior; $274.333.- por concepto de remuneraciones adeudadas de marzo de 2020; $303.100.- en razón del feriado legal devengado; $288.667.-, en razón del feriado proporcional devengado. II. Que se rechaza la demanda interpuesta en contra de FALABELLA S.A. III. Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas.” En contra de dicha sentencia, el abogado don Ignacio Molina González por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso por resolución dictada en ésta Corte de fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno, se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó alegatos de la parte recurrente y recurrida. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial de derechos o garantía

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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.- Vistos: En este estos autos, RIT M-1397-2020, RUC 20-4-0269345-3 provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en procedimiento monitorio caratulado “YPI BAILABA, DEYCI con SERVICIOS DE ASEO Y GESTIÓN INTEGRAL MACROCLEAN SpA”, se ha dictado sentencia definitiva con fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, por don D

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