SIN INFORMACION

TORRES ESCALONA HILDER/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INETERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece HILDES TORRES ESCALONA, cubano, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, por la omisión de pronunciamiento respecto a su solicitud de permanencia definitiva. Expone como antecedentes de su recurso, que ingresó a Chile en el año 2016, y en julio de 2019 inició los trámites para obtener su permanencia definitiva. Explica que en dicho procedimiento, se le notificó con fecha 25 de marzo de 2020 que su solicitud era incompleta o insuficiente, en circunstancias que se había decretado recientemente el estado de excepción constitucional, y que las oficinas de Chile Atiende no estaban realizando atención presencial. Agrega que el 20 de junio de 2020, subsanó su petición, comenzando nuevamente el procedimiento. Señala que el 10 de diciembre de 2021, se le notificó a través de un correo electrónico en que le informaron que su solicitud pasó a la etapa de análisis resolutivo, sin que se le haya otorgado un comprobante de giro a fin de pagar los derechos correspondientes. Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción y se ordene que la recurrida debe, en el tiempo más breve posible y con la debida diligencia, dictar de la resolución de permanencia definitiva, con costas. SEGUNDO: Que informando el abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Francisco Errázuriz Quiroz, solicita el rechazo de la presente acción. Indica que mediante los canales digitales, el recurrente ingresó solicitud de permiso de permanencia definitiva. Expone que por Comunicación Electrónica Folio N° 21077327, de fecha 16 de diciembre de 2021, se le informó al extranjero que su solicitud de permanencia definitiva avanza a etapa de análisis resolutorio, debiendo pagar los derechos relativos a la solicitud de permanencia definitiva. Asimismo, señala que consta el respectivo pago, encontrándose vigente el término para que la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad recurrida -el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica-, deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de 10 días, contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-5823-2021. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo al folio N°13: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. A los folios N°14 y N°15, a todo téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece HILDES TORRES ESCALONA, cubano, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, p

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