1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

YÁÑEZ/J Y K LANGUAGES SERVICES CHILE

Rol

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-8598-2019, RUC N°19-4-0237547-K, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Yáñez Mendoza, Nelson con J&K Languages Services Chile” en procedimiento de aplicación general por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, se dictó sentencia con fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno pronunciada por la Jueza Titular doña Ximena Carolina López Avaria, por la que se declaró lo siguiente: “I. Se acoge la excepción de caducidad de la demanda de despido indebido; II. Se rechaza la demanda, en todas sus partes. III. No se condena en costas al demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.” En contra de la señalada sentencia interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, el abogado don Raúl Villalón Cárdenas, quien actúa en representación de la parte demandante, ello según el detalle que se dará en la parte considerativa de esta sentencia. Por resolución de fecha veinte de mayo de dos mil veintiuno, emanada de ésta Corte, se declaró admisible el recurso de nulidad, procediéndose a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de la parte recurrente y recurrida.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el N° 4 del artículo 459, ambas disposiciones del Código del Trabajo, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el

Fallo

fallo no se hace cargo de toda la prueba rendida, no la valora en su integridad, no señala el motivo por la que no pondera gran parte de la prueba incorporada, lo que la hace precaria y arbitraria. Denuncia que, de la lectura de la sentencia, se constata que ésta carece de motivación, indicando que luego de copiar la demanda y contestación en los fundamentos primero y segundo; en el tercero los hechos controvertidos por las partes; en el cuarto enuncia los medios de prueba incorporados por la parte recurrente, limitándose a señalar confesional y testimonial; en el quinto hace lo mismo con respecto a la prueba incorporada por la parte demandada, sin transcribir declaración alguna; en el considerando sexto se pronuncia sobre la excepción de caducidad, y recién se emite una reflexión de la materia debatida, toda vez que lo previo es meramente expositivo, manifestando que ella será acogida sobre la base a una llamada telefónica ese día, sin más, no menciona de qué manera necesariamente con ese registro de llamada se debe entender que ese día habría sido despedido o hubiesen terminado los servicios del demandante, y en el mismo defecto se incurre cuando indica que esa circunstancia se acreditaría con “el correo” (sic), sin transcribir o especificar nuevamente de qué manera a través de la apreciación del supuesto correo al que refiere se puede desprender necesariamente que el demandante terminó sus servicios ese día, lo que “se aúna” a la conversación mediante sistema de mensajerí

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS: En estos autos RIT O-8598-2019, RUC N°19-4-0237547-K, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Yáñez Mendoza, Nelson con J&K Languages Services Chile” en procedimiento de aplicación general por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, se dictó sentencia con fecha

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