SIN INFORMACION

GONZÁLEZ DONOSO MARGARITA/11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que recurre de hecho doña María Elgueta Pérez, abogada, en representación de la demandada en autos sobre cobro de rentas de arrendamiento caratulados “Brito con González”, Rol 3980-2021 del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, respecto a la resolución de 05 de agosto de 2021, que negó lugar a admitir a tramitación un recurso de apelación. Señala que, respecto de la resolución que rechazó la rechazó la oposición al cumplimiento incidental, con costas, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, así como recurso de apelación en forma directa; sin embargo el tribunal rechazó las dos primeras impugnaciones, por improcedente, desestimando conceder el recurso de apelación deducida en forma directa, señalando que su derecho ha precluido. Solicita declarar que este último recurso de apelación es admisible y procedente, por haber sido deducido en tiempo y forma, y que se debe proseguir con su tramitación ante esta Iltma. Corte de Apelaciones, hasta su conocimiento y fallo. SEGUNDO: Que, requerido, informa don Ricardo Núñez Videla, Juez del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, señalando que con fecha 29 de julio de 2021 rechazó la oposición al cumplimiento incidental de la sentencia, presentado por la demandada. Posteriormente, con fecha 02 de agosto de 2021, la citada parte interpuso recursos de reposición con apelación en subsidio contra la resolución de 29 de julio del mismo año, y en el otrosí interpuso apelación directa, en subsidio, en contra de la referida resolución; y que atendida la naturaleza judicial de la sentencia impugnada, ella sólo puede ser objetada de forma directa, conforme lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que habiéndose deducido recurso de apelación dentro de plazo, respecto de la resolución que rechazó la oposición al cumplimiento incidental del fallo, la que es apelable, conforme al tenor del artículo 194 del Código de Procedi

Fallo

Por estas consideraciones, se acoge el recurso de hecho deducido en contra la resolución de fecha cinco de agosto de dos mil veintiuno que declaró inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta en forma directa en contra de la resolución de veintinueve de julio de dos mil veintiuno y, en su lugar, se declara que el citado recurso queda concedido en el solo efecto devolutivo, debiendo el juez de la causa adoptar las medidas pertinentes para el conocimiento de este medio de impugnación por este tribunal de alzada. Regístrese y comuníquese. N°Civil-7008-2021.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 10: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al folio N° 11: a todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que recurre de hecho doña María Elgueta Pérez, abogada, en representación de la demandada en autos sobre cobro de rentas de arrendamiento caratulados “Brito con González”, Rol 3980-2021 de

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