MORALES/SERVICIOS PULLMAN DEL SUR LTDA.
Rol
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-4820-2020, RUC N°20-4-0285349-3, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “MORALES ARÉVALO, FIDEL ENRIQUE con SERVICIOS PULLMAN DEL SUR LIMITADA” en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, se dictó sentencia con fecha diecinueve de abril del año dos mil veintiuno pronunciada por la Jueza Titular doña Andrea Paola Soler Merino, por la que se declaró lo siguiente: “I. Que se acoge la demanda interpuesta por los abogados JAIME NICOLÁS SERRANO RAMOS y LUIS ADRIÁN MENARES HIDALGO, en representación del trabajador FIDEL ENRIQUE MORALES ARÉVALO en contra de la empresa SERVICIO PULLMAN DEL SUR LTDA., en cuanto se declara injustificado el despido que fue objeto el trabajador demandante con fecha 20 de abril de 2020 y, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $350.000.-; b. Indemnización por años de servicios por la suma de $2.100.000.- recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, en la suma de $1.050.000.-; c. Saldo de remuneración correspondiente al mes de marzo de 2020 por la suma de $75.000.-; d. Remuneración adeudada por los días trabajados en abril de 2020 por la suma de $233.333.-; e. Feriado legal por los 42 días corridos por la anualidad 2018-2019; 2019-2020 por la suma de $490.000.-; f. Feriado proporcional por 1,1 día por la suma de $11.667.- II. Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza, en lo demás, el presente libelo. IV. Que, no habiendo resultado totalmente vencida la parte demandada, no se la condena en costas. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el N° 4 del artículo 459, ambas disposiciones del Código del Trabajo, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la sentencia reconoce expresamente que la empresa demandada a partir del mes de marzo del año 2020, con ocasión de la pandemia Covid-19, se acogió a la suspensión de labores del beneficio de la Ley N° 21.227, suspensión que se mantiene hasta la fecha, conforme así lo declaran los dos testigos de la demandada. Añade que, también concluye el Tribunal a quo que la suspensión de labores no le resultaba aplicable a la situación que mantenía el trabajador demandante, al encontrarse pensionado y no haber tenido cotizaciones de cesantía a su haber. Sostiene que, los únicos testigos mencionados, interrogados en autos, señalaron expresamente que no existió despido verbal alguno el día 20 de abril de 2020 sobre el actor, manifestando que el testigo señor Mellado declaró haber estado presente y escuchado la conversación entre el actor y el señor Espíndola (jefe directo del actor), declarando además que no existió despido alguno, por lo que denuncia que de aquella parte de la declaración de los testigos la sentenciadora no se hace cargo, omite su análisis, no obstante que son las mismas declaraciones que lleven a las conclusiones de las premisas ya citadas, lo que la lleva un razonamiento equivocado, indicando que en autos no existe prueba alguna de la existencia de un despido verbal, el demandante no presentó testigos y se desistió de su prueba confesional, por lo que del mérito de lo declarado por los testigos resultaba acertado concluir que al actor no se le despidió. Finalmente, refiere que, resulta claro que el Tribunal ha omitido el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, fuera de una argumentación racional, forzando las conclusiones referidas -existencia de un despido verbal-en la sentencia que se pretende impugnar, aun en contra de la prueba aportada por su parte -la declaración de testigos-, la cual, de haber sido apreciada del modo idóneo, habría permitido la materialización de una sentencia completamente diferente en lo resolutivo. Concluye solicitando que, se acoja el recurso y se anule el
Fallo
se declara injustificado el despido que fue objeto el trabajador demandante con fecha 20 de abril de 2020 y, en consecuencia, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $350.000.-; b. Indemnización por años de servicios por la suma de $2.100.000.- recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, en la suma de $1.050.000.-; c. Saldo de remuneración correspondiente al mes de marzo de 2020 por la suma de $75.000.-; d. Remuneración adeudada por los días trabajados en abril de 2020 por la suma de $233.333.-; e. Feriado legal por los 42 días corridos por la anualidad 2018-2019; 2019-2020 por la suma de $490.000.-; f. Feriado proporcional por 1,1 día por la suma de $11.667.- II. Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza, en lo demás, el presente libelo. IV. Que, no habiendo resultado totalmente vencida la parte demandada, no se la condena en costas. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo.” En contra de la señalada sentencia interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del C
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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS: En estos autos RIT O-4820-2020, RUC N°20-4-0285349-3, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “MORALES ARÉVALO, FIDEL ENRIQUE con SERVICIOS PULLMAN DEL SUR LIMITADA” en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, se dictó sentencia con fecha diec
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