ANDILEYDIS RAMÓN MENDEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: El 2 de noviembre del año en curso comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en favor de doña Andileydis Ramón Méndez, cubana, odontóloga, domiciliada en calle Juan de Dios Valenzuela Parcela 29-B, Sector Santa Julia, Melipilla, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, por no recibir cooperación de parte de la recurrida en la tramitación de su nacionalidad chilena y por no ofrecerle un canal de comunicación adecuado para conocer el estado de su solicitud, lo que estima que constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala, en lo pertinente, que el 16 de diciembre de 2017 remitió al Departamento recurrido todos los antecedentes para obtener la nacionalidad chilena. Hace referencia de los distintos trámites realizados, destacando que el 27 de abril de 2018 se le notificó el Oficio N°30893 de 18 de abril de 2018, donde se remite orden de pago de los derechos correspondientes al beneficio solicitado, debiendo además remitir diversos documentos, entre los cuales se encuentra certificado de antecedentes cubano en original, para adjuntarlos a su expediente. Indica que, en razón de lo anterior, luego de pagar la orden de giro, remitió los documentos solicitados el 9 de mayo de 2018, salvo el certificado de antecedentes penales del país de origen. Manifiesta que no remitió dicho instrumento, puesto que cuando hizo la presentación de su solicitud el 16 de diciembre de 2017, ella presentó el documento en cuestión en tiempo y forma, dentro del término correspondiente. Añade que debido a la situación política de Cuba, es muy difícil obtener dicho documento dentro del plazo de un mes. Expone que el 29 de diciembre del 2018 llegó al domicilio de la Sra. Ramón Méndez un sobre remitido po
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo; Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, según aparece del examen del informe, la solicitud de nacionalización se encuentra en etapa de análisis resolutivo en la Subsecretaría del Interior y pendiente en trámite desde el 16 de junio de 2021 oportunidad en que se remitió el proyecto de decreto exento relativo a la concesión de carta de nacionalización de la Sra. Ramón Méndez. Tal circunstancia fue comunicada por la Oficina de Partes de la repartición correspondiente en la misma oportunidad. Cuarto: Que al haberse entregado en el informe de la recurrida, la información que se solicitaba a través de la presente acción, la recurrente se ha impuesto del estado de tramitación de la solicitud de nacionalización, por lo que resulta forzoso concluir que la presente acción ha perdido oportunidad, toda vez que el estado de incertidumbre que la motivaba ha cesado. De este modo, no se advierte la existencia de un acto ilegal o arbitrario que vulnere alguna de las garantías constitucionales del recurrente, ni medidas que puedan adoptarse al respecto.
Fallo
por tanto, indica que su solicitud se encuentra en trámite, específicamente en análisis resolutivo en la Subsecretaría del Interior. Refiere que en minuta de trámite de 16 de junio de 2021 consta que la Oficina de Partes del Departamento de Extranjería y Migración remitió al Gabinete del Subsecretario del Interior proyecto de decreto exento relativo a la solicitud de nacionalización de la recurrente. Aclara que se remite el expediente completo para ser analizado y sólo se trata del pronunciamiento emitido por el Departamento de Extranjería y Migración y no de la decisión final, la que corresponde al Presidente de la República, mediante decreto refrendado por el Ministro del Interior, según lo estipulado por el artículo 1 del D.S 5.142 de 1960. Indica que la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal, siendo regular su residencia en el país, ya que cuenta con permiso de permanencia definitiva vigente y encontrándose la solicitud pronta a ser resuelta por la autoridad correspondiente, habiendo esta parte emitido el pronunciamiento respectivo a la solicitud. Añade que el hecho de que el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880, no sea fatal para dar término a los procedimientos administrativos, refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Se trajeron los autos en re
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Certifico que se anunció y alegó en contra del recurso el abogado don Vicente Federico Cruz Mac-Kellar y que la vista de la causa se inició con la relación a las 12.08 horas y finalizó con los alegatos a las 12. 16 horas. En San Miguel, a 21 de diciembre de 2021. M. Gloria Corbalán Rodríguez. Relatora. San Miguel, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 88722: téngase prese
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