VÁSQUEZ/DIRECCION GENERAL CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen Luis Alejandro Parra Muñoz y Nicolás Enrique Fuentes Tapia, abogados, en nombre representación de JUAN HERIBERTO VÁSQUEZ FONSECA, Suboficial Mayor en Retiro de Carabineros de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros. Señalan que mediante Resolución Exenta N°401 de fecha 4 de mayo de 2020, la Prefectura FF.EE. Araucanía N°32, de Carabineros de Chile, le concede el retiro voluntario absoluto de la institución, resolución que en su letra D) de su parte “Resolutiva” le otorga por única vez un bono de permanencia consistente en cinco meses de su última remuneración imponible, en conformidad a la Ley 20.801, sin embargo y a pesar de tal otorgamiento, en los hechos la recurrida sólo le pagó a su mandante un bono equivalente a 3 meses de su última remuneración por concepto de este bono y no cinco como lo señala la referida resolución. Añaden que ante esta disconformidad, con fecha 26 de julio de 2021, su representado deduce reclamación administrativa ante la Prefectura FF.EE. Araucanía N°32 de Carabineros de Chile, por no estar conforme con dicha resolución, toda vez que queda manifiesto una evidente incongruencia en lo dispuesto en dicha resolución y el pago realizado por la recurrida, esto por cuanto, en lo formal la recurrida le concede dicho beneficio por 5 meses de su última remuneración imponible, pero, esta última sin expresión de causa sólo le paga 3 meses por concepto de este bono y no cinco como le correspondía, pago incompleto que permite sostener que a su representado no se le computó el periodo de conscripción militar como “Servicios Efectivos”, en la Institución Policial, tal como lo dispone el art. 61 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile Nº 18.961 en cuyo caso y de habérsele reconocido el tiempo del servicio militar habría sumado más de 30 años de servicios, lo que lo hace acreedor de un bono equivalente a cinco meses de su última remuneración imponible. Agre
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que la primera de las alegaciones de la recurrida, dice relación con la extemporaneidad del recurso, destacando la fecha en que fue notificada la resolución en virtud de la cual se dispuso, además del retiro voluntario del actor, el otorgamiento del bono de permanencia, de modo que la conclusión es que a partir ese instante el recurrente tomó conocimiento de lo que denuncia, excediendo con creces el plazo que al efecto establece el máximo Tribunal del país en el respectivo Auto Acordado. Tercero: Que tal alegación será desestimada, desde que la Resolución en que la sustenta la recurrida, no daba cuenta de la arbitrariedad e ilegalidad de la que reclama el recurrente, y por ende malamente puede contabilizarse a partir de su conocimiento el plazo para interponer el recurso. En efecto, la Resolución Exenta n° 401 de fecha 4 de mayo de 2020 que “CONCEDE RETIRO ABSOLUTO DE LA INSTITUCIÓN, BONO DE PERMANENCIA Y ESTABLECE DATA QUE QUEDARÁ ACOGIDO AL ART. 75 DEL D.F.L. (I) Nº 2 DE 1968 A P.N.I. QUE INDICA”, señala precisamente que se debe otorgar el denominado Bono de Permanencia, por un periodo de 5 meses, y no solamente 3 meses como en la práctica ocurrió. Cuarto: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha el recurrente, es el Oficio N° 18 de fecha 4 de octubre de 2021, emanado del Teniente Coronel Sr. Carlos Contreras Ruz, Jefe del Departamento P.7, mediante el cual resuelve presentación realizada por el recurrente y le comunica que no es posible considerar para efecto de calcular del Bono de Permanencia el tiempo por el cual realizó el Servicio Militar. Por su parte, la recurrida sostiene que dicha decisión obedece al criterio instruido por la Contralor a General de la República a través de su Dictamen n° 19.130-2019. Quinto: Que el artículo 5 de la Ley 20.801, en lo que interesa al recurso, establece un Bono de Permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos indicados en los incisos que siguen. Este bono lo pagará Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope de cinco meses, conforme a la regla siguiente: - Retiro con 29 años efectivos: 2 meses. - Retir
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido en favor de don JUAN HERIBERTO VÁSQUEZ FONSECA y se ordena a la Dirección General de Carabineros de Chile, recalcular su Bono de Permanencia contemplado en el artículo 5 de la Ley 20.801, computando el periodo de conscripción militar prestado, pagando al recurrido su diferencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó Alexis Salvador Gómez Valdivia.- Protección-9067-2021.(fcv)
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1 comparecen Luis Alejandro Parra Muñoz y Nicolás Enrique Fuentes Tapia, abogados, en nombre representación de JUAN HERIBERTO VÁSQUEZ FONSECA, Suboficial Mayor en Retiro de Carabineros de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros. Señalan que mediante Resolución Exe
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