INMOBILIARIA PICHILEMU SPA
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada; Y se tiene además presente: 1.- Que, lo discutido a través del recurso de apelación es si la Municipalidad de Pichilemu tiene la calidad de legítimo contradictor para oponerse, de conformidad al artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, a la gestión voluntaria de rectificación de cabida presentada en autos respecto de dos inmuebles de propiedad del solicitante, ubicados en el borde costero de dicha comuna. 2.- Que, la parte recurrente sostiene -en síntesis- que los sectores de playa y los terrenos fiscales de playa, se encuentran bajo la tuición privativa del Ministerio de Defensa Nacional, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 9, del año 2018, de la Subsecretaría para las Fuerzas Amadas de ese Ministerio, que aprueba el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, en relación con lo establecido en el artículo 6°, inciso segundo, del D.L. 1939, normativa que, en concepto del impugnante, descarta la legitimación de la Municipalidad para oponerse a la presente solicitud de rectificación de cabida, pues el artículo 5°, letra c) de la Ley 18.695, excluye la facultad de las municipalidades de administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, respecto de aquellos que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, cuya gestión corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, al respecto, cabe recordar que es legítimo contradictor en un asunto no contencioso, aquel tercero que invoca un título, una calidad, condición o interés que lo autorizan para oponerse a la pretensión del promotor de la gestión. 4.- Que, en la especie, es un hecho no controvertido que el solicitante Inmobiliaria Pichilemu SpA., pretende rectificar los deslindes poniente y sur-poniente de sus predios singularizados como Lote C-4 y Lote “a”, ambos de la comuna de Pichilemu, ampliando sus cabidas hacia el mar, en razón de que la línea de playa se encontraría más retirada, dando paso al modo
Fundamentos
considerando N° 2 del Reglamento de Concesiones Marítimas. 11.- Que, por último, cabe señalar que en estos autos se ha hecho parte el Consejo de Defensa del Estado en el folio 40 de primera instancia, y 4 de segunda, velando por el interés fiscal comprometido e instando ante esta Corte por la confirmación del
Fallo
fallo impugnado, escenario en el que no cabe duda que la gestión voluntaria se ha transformado en contenciosa, mediante la oposición de un legítimo contradictor, escenario en el cual, debe considerarse además, que siendo el Ministerio de Bienes Nacionales, encargado por antonomasia de la custodia de los bienes fiscales y nacionales de uso público, ha informado a esta Corte a folio 66, la existencia de un interés fiscal comprometido, en razón de lo previsto en el artículo 27 del Decreto Ley 1.939 de 1977, ya citado, todo lo cual justifica confirmar la resolución apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en la causa Rol V-47-2019. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1136-2020 Civil.
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Rancagua, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada; Y se tiene además presente: 1.- Que, lo discutido a través del recurso de apelación es si la Municipalidad de Pichilemu tiene la calidad de legítimo contradictor para oponerse, de conformidad al artículo 823 del Código de Procedimiento Civil, a la gestión voluntaria de rectificación de cabida prese
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