PABON MORILLO ISABEL CRISTINA Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE / RECHAZA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Alvaro Hernández López, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de los ciudadanos venezolanos doña Isabel Cristina Pabon Morillo, la niña I.A.S.P., de seis años de edad, don Miguel Ángel Salcedo Mora y don Carlos Alberto Pabon Morillo, y en contra de la MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y del Consulado general de Chile en Caracas, por el acto consistente en el cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática con fecha 11 de noviembre de 2020. Menciona como antecedentes de su recurso, que en el año 2019, los amparados Isabel Cristina Pabon Morillo, Carlos Alberto Pabon Morillo y Miguel Angel Salcedo Mora hicieron la solicitud de visa de responsabilidad democrática, siendo citados entre las fechas 24 y 26 de mayo de 2021. con el objeto de una reunificación con los padres y hermana de los dos primeros y suegros y cuñada del último, de nombres Yolanda María Morillo de Pabon, Luis Carlos Pabon Medina y Virginia Isabel Pabon Morillo, quienes ingresaron legalmente en nuestro país Agrega que doña Virginia Isabel Pabon Morillo se desempeña como médico, y cuenta con una considerable remuneración y además, posee su permanencia definitiva por lo que queda claro su compromiso y deseo de asentarse en Chile junto a su núcleo familiar, al igual que sus padres. Respecto de la niña I.A.S.P de 6 años, indica que la solicitud fue presentada con anterioridad, fue acogida a trámite y citada para concurrir al Consulado General de Chile en Caracas, para el 17 de diciembre de 2018, siendo otorgada. Acusa que se ha infringido en la especie los artículos 16, 27, 41 45 y 46 de la Ley 19.880, el primero en relación al principio de transparencia, el segundo, en relación con la supuesta aplicación del artículo 27 de la ley 19.880, dicha actuación también deviene en arbitraria, pues por una parte, la misma norma señala que tal plazo es prorrogable en casos de fuerza mayor y es evidente que la emergencia
Fundamentos
motivos del rechazo de la visa ni de fundar su respectiva decisión. Tras referirse al derecho a la libertad ambulatoria, al principio de reunificación familiar y citar la jurisprudencia sobre la materia solicita ordenar que se reanude la tramitación de las visas de responsabilidad democrática de Isabel Cristina Pabon Morillo, Miguel Angel Salcedo Mora, la niña I.A.S.P y Carlos Alberto Pabon Morillo, y se les reagende su respectiva cita para la entrega de antecedentes dentro de un plazo no mayor de 30 días o el que prudencialmente fije esta Corte Segundo: Que, informando el Director de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior señor Julio Fiol Zúñiga, expone, en primer lugar, en relación a la niña I.A.S.P., que con fecha 11 de febrero de 2019, se estampó Visa de Responsabilidad Democrática, con fecha de ingreso a Chile hasta el 12 de Mayo de 2019, por lo que a su respecto el procedimiento administrativo ha terminado en forma favorable, no existiendo así ningún acto terminal que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal; agregando que dicho Ministerio no tiene facultades para otorgar una nueva visa sino mediante un nuevo procedimiento previa solicitud del interesado. Respecto de Isabel Cristina Pabon Morillo, Miguel Angel Salcedo Mora y Carlos Alberto Pabon Morillo señala los aspectos generales sobre la otorgación de visas de responsabilidad democrática durante el año 2020, haciendo presente que producto del SARS-CoV 2, mediante el Decreto Supremo N°102, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el 16 de marzo de 2020 se decretó el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, existiendo en la práctica un periodo de 8 meses en que el ingreso de extranjeros no residentes estuvo prohibido. Luego, menciona las condiciones de funcionamiento del Consulado General de Chile en Caracas, precisando que también, a propósito del brote mundial del SARS-CoV-2, se estableció el estado de alarma en la República Bolivariana de Venezuela. Agrega que estas normas tienen incidencia directa y necesaria en torno al otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país, por cuando no fue posible continuar con la sustanciación del procedimiento en forma regular. Cita al efecto la Ley N°19.880, el Decreto Ley 1.094 de 1975, la Ley N°18.340, y el Decreto Supremo N°172, y menciona las estadísticas del sistema de atención consulta respecto al Consultado General de Chile en Caracas, entre otros antecedentes. Explica que, el proceso de tramitación de visa de responsabilidad democrática aún no ha terminado, puesto que el correo electrónico enviado no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores, por la amplia congestión en la tramitación de permisos consulares. Señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores pudo ver que no podría dar una pronta respuesta a los procedimientos, llevando a que el inevitable y extendido
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Isabel Cristina Pabon Morillo, Miguel Ángel Salcedo Mora y Carlos Alberto Pabon Morillo, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela reactivará el trámite de visa de las personas amparadas, debiendo en consecuencia darle atención preferente y en el más breve plazo en el Consulado de Chile en Caracas, adoptando un pronunciamiento definitivo sobre dicho trámite. Se rechaza la aludida acción constitucional respecto de la niña I.A.S.P., sin perjuicio que la autoridad recurrida deberá dar preferencia a la tramitación de la nueva solicitud que se presente, atendido el principio de reunificación familiar. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-5888-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 6: no ha lugar por extemporáneo. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Alvaro Hernández López, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de los ciudadanos venezolanos doña Isabel Cristina Pabon Morillo, la niña I.A.S.P., de seis años de edad, don Miguel Ángel Salcedo Mora y d
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