OSLENYS MATTEY CASTRO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por si y en favor de doña Oslenys María Mattey Castro, ciudadana venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera, realizada el 2 de septiembre de 2019, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que doña Oslenys ingresó al país con visa de responsabilidad democrática y que previo al vencimiento de su visa temporaria solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva según consta en la solicitud N° 1248781. Refiere que, en su momento, a la recurrente se le dio un plazo de 5 días hábiles para subsanar vicios de la presentación, lo que fue cumplido dentro de plazo tal como aparece en el comprobante de 18 de mayo de 2020 que da cuenta que la solicitud avanzó a revisión documental. Indica que el 14 de septiembre pasado pagó los derechos para el beneficio migratorio solicitado. Expresa que el acto recurrido tiene efectos permanentes por lo cual la presente acción constitucional ha sido ejercida dentro de plazo. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que hasta la fecha han transcurrido 2 años, 1 mes y 13 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880, alude a los principios de celeridad, impulso de oficio y economía procesal que rigen a la administración pública. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informó al tenor del recu
Fundamentos
considerando que el asunto planteado ante la recurrida se encuentra en fase de análisis resolutorio tras haber sido pagados los derechos correspondientes a la solicitud de permanencia en comento. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Oslenys María Mattey Castro, solo en cuanto se dispone que, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada, la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Yasna Bentjerodt, quien estuvo por desestimar el recurso, teniendo presente para ello que la recurrida ha procedido ejerciendo sus funciones, dentro de su competencia y de acuerdo a la normativa que la rige, a lo que cabe agregar que la petición de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra en actual tramitación y que su situación migratoria es regular en el país mientras se encuentre pendiente el pronunciamiento de la recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 5516-2021 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso de protección el abogado don Joaquín Contreras Roa y contra el mismo el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial don Javier Antonio Montecinos Ugarte, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 11:56 horas y terminó a las 12:07 horas. San Miguel, 21 de diciembre de 2021. Camila Philp Salgado Relat
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