SIN INFORMACION

CEA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Robinson Aladino Cea Agurto, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado, solicita que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado y se decrete que se le concede dicha libertad. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la circunstancia del cumplimiento de condenas impuestas en causa RUC 1800286690-7 y RUC 1300755035-3, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y por el Juzgado de Garantía de Tocopilla, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y microtráfico. Inició la condena el 04 de agosto del año 2013 y se proyecta su cumplimiento para el día 27 de enero del año 2025.

Fallo

Por tanto, el tiempo mínimo se verificó el 01 de abril de 2021, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante la recurrida rechazó la postulación el 14 de octubre del dos mil veintiuno, al considerar que: “Que, al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321; Que, sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgo “Respecto a los avances de su proceso de intervención se puede visualizar la finalización de sus estudios medios. Los factores que evidencian mayores dificultades, tienen relación con Historial delictual, Empleo, Pares, Pareja y Familia y Uso del tiempo libre, Consumo de alcohol y drogas, Actitud y orientación pro criminal y patrón antisocial evidenciándose necesidad de intervención en dichos ámbitos. Desde el ámbito social, como factor protector se

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 416, Antofagasta, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Robinson Aladino Cea Agurto, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica