SIN INFORMACION

VERGARA/DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece MAURICIO ALEJANDRO VERGARA GONZÁLEZ, médico cirujano, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL, y contra toda entidad, autoridad o persona que se determinen responsables, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en las notificaciones efectuadas a distintas personas, vulnerando las garantías consagrada en el artículo 19 N° 1, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida notificar a quienes haya recibido su comunicación, que el recurrente es médico psiquiatra, que está capacitado para el ejercicio de la profesión de medicina en la especialidad de psiquiatría, y para examinar y acreditar la aptitud mental para el uso y porte de armas de fuego, con costas. Menciona como antecedentes de su recurso que es médico cirujano y especialista en psiquiatría de adultos de la Universidad de Santiago, desempeñándose como tal en el Hospital Clínico de la FACH. Agrega que parte de su especialidad es efectuar la evaluación para la aptitud psicofísica destinada a la inscripción de armas, tal como lo ha hecho respecto a socios de clubes de tiro. Expone que el 03 de mayo de 2021, recibió llamados telefónicas y mensajes, en que le informaron que Carabineros de Chile concurrió a los domicilios de los miembros de un club de tiro, para notificarlos de una resolución de la recurrida. Agrega que los notificados le indicaron que tenían serias dudas de que no era médico o psiquiatra, además de comunicarle que la información estaba en conocimiento público a través de los grupos de Whatsapp de los socios de los clubes. Sostiene que se sintió profundamente agraviado y vulnerado en sus calidades de profesional de la salud, por haber sido relacionado a la autoría de un fraude a lo referente a su título profesional y especialidad médica. Evacua su informe el General de Brigada Luis Rojas Edwards, Director General de Movilización Nacio

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Segundo: Consecuentemente, según se colige de lo expresado precedentemente, un requisito o condición indispensable para la procedencia de una acción de esta índole está constituido por la existencia del acto u omisión que busca impugnarse por este medio; Tercero: En la especie, según consta del tenor del escrito que contiene el recurso deducido, el acto que se tacha de ilegal y arbitrario está constituido por el supuesto desconocimiento por parte de la recurrida de la especialidad médica del recurrente que le habilitaría para emitir informes de evaluación sobre aptitud psicofísica de las personas, destinada a la inscripción de armas; Cuarto: Sin embargo, los antecedentes reunidos en esta causa dan cuenta de una realidad diversa de la afirmada en el recurso, puesto que no hay antecedentes que den cuenta de la efectividad del hecho que se aduce como vulnerador de los derechos fundamentales del recurrente; Quinto: En suma, al no ser efectivo el hecho basal que sirve de sustento a la acción constitucional ejercida, malamente podría concurrir el supuesto de ilegalidad y arbitrariedad que se atribuye a la recurrida razón bastante para desestimar la pretensión.

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección presentado en autos, sin costas, por estimarse que hubo motivo plausible para recurrir. Regístrese y archívese. N°Protección-23922-2021. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece MAURICIO ALEJANDRO VERGARA GONZÁLEZ, médico cirujano, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL, y contra toda entidad, autoridad o persona que se determinen responsables, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en las notificaciones

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