ESTADO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE) -
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, parte demandada en autos sobre indemnización de perjuicios que se siguen ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Pérez Peralta, Juan con Fisco De Chile”, Rol C-26.231-2019, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 6 de agosto del año en curso, que declaró improcedente el recurso de apelación intentado en contra de la sentencia de 29 de julio último, por medio de la cual se negó lugar, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento promovido por su parte. Sostiene que, sin haber fundamentado su decisión, la tesis del tribunal de primera instancia en relación a la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, constituye un error, porque aquella que resuelve el incidente especial de abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de primer grado, con independencia de la parte a quien favorezca la decisión. Cita al efecto el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil y arguye que el primer yerro consiste en olvidar que la naturaleza jurídica de una resolución se determina ex ante, es decir, en forma previa a su dictación y no ex post, dependiendo de si acoge o rechaza lo peticionado. Luego, expresa que los “derechos permanentes” a los que alude el citado artículo 158 deben ser analizados desde la perspectiva del tipo de incidente de que se trata y no de la parte a la que favorece; entonces, si estamos frente a un incidente donde se discuten cuestiones estrictamente procesales, como acontece en el abandono del procedimiento, es obvio que el análisis de los potenciales derechos permanentes en juego se llevará a cabo
Fundamentos
considerando el efecto inmediato de lo que se resuelva en el marco de la misma contienda judicial y no fuera de ella. Previas citas jurisprudenciales, solicita se declare admisible el recurso de apelación y se ordene concederlo para ante esta Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que este Tribunal, conociendo del recurso, y en conformidad a derecho, revoque la resolución impugnada, y, en su remplazo, dicte otra que acoja el abandono del procedimiento alegado por su parte, con costas. Segundo: Que mediante presentación de 20 de agosto del año en curso, informa doña Lidia Poza Matus, Juez titular del 9° Juzgado Civil de Santiago, señalando que el día 4 de agosto de 2021, la demandada, Fisco de Chile, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 29 de julio pasado, por medio de la cual, se rechazó el incidente de abandono del procedimiento interpuesto. Refiere que no se le dio lugar a la apelación, atendido que la resolución recurrida es un auto inapelable, conforme lo dispone el artículo 188 en relación al 158 del Código de Procedimiento Civil, que no pone término al juicio ni sirve de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva. Tercero: Que la resolución que falla una petición de abandono del procedimiento tiene la calificación jurídica de sentencia interlocutoria, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, pues hace imposible la prosecución del juicio, si la acoge, o bien, ratifica la validez y utilidad del procedimiento actuado, si la rechaza. Cuarto: Que como consecuencia de lo anterior, y atendida su naturaleza jurídica, la resolución resultaba apelable, conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo, además, con lo prescrito en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho y, en consecuencia, se declara que se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veintinueve de julio del año en curso, en el solo efecto devolutivo, debiendo el juez a quo elevar los antecedentes necesarios para conocer del recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-7068-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señor Antonio Ulloa Marquez y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo al folio 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, parte demandada en autos sobre indemnización de perjuicios que se siguen ante el 9º Juzgado Civil de Sant
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