MEDINA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 18 de octubre de 2021, compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y en favor de EVELIO JOSÉ MEDINA GARCÍA, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.881.607-0, domiciliada para estos efectos en 6 Sur y 30 Oriente #3060, comuna ce Talca, Región Del Maule, y dedujo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, R.U.T. N°60.501.000-8, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, representado por Álvaro Bellolio Avaria. Fundando dicho recurso en el acto arbitrario e ilegal consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo legal establecido. Refiere que el recurrente ingresó al país en calidad de residente con la visa de responsabilidad democrática, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Así, el 29 de mayo de 2020, el recurrente solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Posteriormente, el 12 de mayo de 2021 se le notifica al recurrente que debe subsanar su solicitud, lo que hizo dentro de plazo, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido a la fecha del recurso más de un año cuatro meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, vulnerando así la garantía fundamental de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud del recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañó a su presentación los siguientes antecedentes: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva; 2. Estampado de visa temporal; 3. Cédula de identidad para extranjeros; 4. Comprobante de subsanación. Cabe agrega que el 14 de diciembre de 2021, el recurrente hizo presente que se pagaron los derechos para ser titular de permanencia definitiva, acompañando comprobante de aquello. SEGUNDO: Que a folio 9, el 20 de noviembre del presente año, compareció la abogada doña Carolina Fernandoy Catalán e informando en representación del recurrido, indicó que el 29 de mayo de 2020 el extranjero solicita permiso de permanencia definitiva y que mediante comunicación Electrónica Nº 147 de fecha 12 de mayo de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración, se le comunicó que su solicitud se encuentra incompleta, en atención a que no presentó la copia de contrato de trabajo legalizado ante notario, como tampoco el certificado histórico de cotizaciones de AFP, por lo que se le otorgó un plazo de 5 días hábiles para subsanar la solicitud inicial. Añade que el 18 de mayo de 2021, el extranjero realiza la subsanación correspondiente. Así, actualmente la solicitud del extranjero se encuentra en etapa de análisis calificatorio, manteniéndose la situación migratoria regular de
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C.A. de Talca Talca, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 18 de octubre de 2021, compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y en favor de EVELIO JOSÉ MEDINA GARCÍA, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.881.607-0, domiciliada para est
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