JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

GONZÁLEZ

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en primer término, cabe señalar que el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, faculta al Conservador de Bienes Raíces para negarse a efectuar una inscripción cuando ésta sea en algún sentido inadmisible, señalando como ejemplo, entre otras hipótesis, si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción. Ahora bien, conforme a lo anterior, no cabe duda que el Conservador de Bienes Raíces se encuentra autorizado para negar la inscripción de un contrato cuando éste infrinja la prohibición establecida en el artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que -en síntesis- declara ilícitas las transferencias parciales de dominio que tengan por objeto la subdivisión de un predio sin la necesaria urbanización, más aún si el inciso final de dicho artículo establece expresamente la prohibición de inscribir tales actos y contratos y si el artículo 138 de la misma ley, contempla una figura penal para quien contravenga lo antes dispuesto. Por lo demás, la jurisprudencia reiterada de la Excma. Corte Suprema ha reconocido en forma expresa que los Conservadores de Bienes Raíces se encuentran facultados para negar la inscripción de un contrato que infrinja los artículos 136 y 138 de la citada ley, tal como se ha sostenido en los roles 39.489-2020, 31.603-2018, 4561-2018 y 3397-2018, entre otros. 2.- Que, precisado lo anterior, cabe señalar que de la sola lectura del contrato de cesión de derechos cuya inscripción se solicita, resulta patente que éste incurre en la presunción del inciso segundo del artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que dispone: “La venta, promesa de venta o cualquier otro acto o contrato que tengan análoga finalidad sobre un predio no urbanizado, en favor de una comunidad, se presumirá que tiene por objeto la subdivisión

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu, en la causa Rol V-1-2021. Regístrese y devuélvase. Rol N° 271-2020 Civil

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en primer término, cabe señalar que el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, faculta al Conservador de Bienes Raíces para negarse a efectuar una inscripción cuando ésta sea en algún sentido inadmisible, señalando como ejemplo

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