SIN INFORMACION

CANELON/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 13 de octubre de 2021, compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y en favor de Salvador José Canelón Duran, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.051.467-9, y Salvador Manuel Canelón Canelón, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.051.568-3, ambos domiciliados para estos efectos en 4 Sur #2845, Talca, Región Del Maule, y dedujo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, R.U.T. N°60.501.000-8, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, representado por Álvaro Bellolio Avaria. Fundando dicho recurso en el acto arbitrario e ilegal consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo legal establecido. Refiere que los recurrentes ingresaron a Chile en calidad de turista, estando en el país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa que le fuera otorgada, teniendo el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En este sentido, el 1 y 12 de febrero de 2021, previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, los recurrentes solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, a la fecha los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a las solicitudes de permanencia definitiva, habiendo transcurrido a la fecha 8 meses y 6 días, y 7 meses y 24 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, vulnerando así la garantía fundamental de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañó a su presentación los siguientes antecedentes: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva; 2. Estampado de visa temporaria; y 3. Cédula de identidad para extranjeros. SEGUNDO: Que a folio 7, el 5 de noviembre del presente año, compareció el abogado don Francisco Javier Errázuriz Quiroz e informando en representación del recurrido, indicó que ambos extranjeros mediante Resolución Exenta N° 261.150 de fecha 30 de septiembre de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se rechazó la solicitud de permanencia definitiva y se otorgó en subsidio visación temporaria a los extranjeros por un año, en condición de titular y con validez hasta el día 09 de marzo de 2021. Agrega, que el 1 y 12 de febrero de 2021 los extranjeros solicitaron permiso de permanencia definitiva, las que se encuentran actualmente en trámite, en etapa de admisibilidad, manteniendo situación migratoria regular a la fecha. La informante efectúa un análisis de los antecedentes de derecho contenidos en el decreto ley 1.094 del año 1975 Ley de Extranjería en su artículo 41. De la misma manera lo hace respecto de los artículos 81, 133 y 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Por lo anterior, concluye que la tramitación de la solicitud de permanenci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 13 de octubre de 2021, compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y en favor de Salvador José Canelón Duran, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.051.467-9, y Salvador Manuel Canelón

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