SIN INFORMACION

PIZARRO HIDALGO, CAROLINA C/ PIZARRO HIDALGO, LUIS Y OTRA(JUEZ ARBITRO JULIO POLO NUÑEZ)

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 144, del Código de Procedimiento Civil; 195, 204, 226, 243 del Código Orgánico de Tribunales y demás normas legales pertinentes; se resuelve que se revoca la sentencia apelada de fecha veintinueve de enero de dos mil veintiuno, y en su lugar se decide: I.- Que, se acoge la declaración de inhabilidad del juez árbitro en virtud de la causal de implicancia establecida en el artículo 195 N°1 del Código Orgánico de Tribunales, y, en consecuencia, se declara inhabilitado al señor Juez Árbitro Julio Alfonso Polo Núñez, para seguir conociendo de este juicio arbitral para el que fue designado por escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad de dos de febrero de dos mil diez, otorgada ante el Notario don René Allende Sentis, Suplente del Notario Titular don Aníbal Serrano del Solar, debiendo procederse en su oportunidad a la designación de un nuevo juez árbitro en reemplazo de este. II.- Que, atendido lo resuelto, devuélvase, en su oportunidad, la suma consignada por la incidentista. Notifíquese, regístrese, devuélvase y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Le-Cerf Raby.-. Rol Nº 385-2021.-. Civil.-. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros titulares señor Christian Le-Cerf Raby, señor Vicente Hormazábal Abarzúa y el Ministro suplente señor Jorge Corrales Sinsay. En La Serena, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Fundamentos

fundamentos 6, 7 y 8, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1º.- Que, respecto de las causales de inhabilidad se ha dicho “Cuarto: Que las causales de inhabilidad establecidas en la ley, sea como implicancias o recusaciones, tienen como objeto el resguardo del principio de la imparcialidad que siempre, y en los casos que a los jueces les toca resolver, deben observar en el ejercicio de la jurisdicción. Pues bien, aquéllas apuntan a controlar los móviles del juez frente a influencias extrañas al Derecho y de antecedentes no provenientes del proceso, lográndose el objetivo, en tanto el juez, de oficio o a petición de parte, se abstenga de conocer y resolver aquellos casos en que concurran los presupuestos que configuran dichas inhabilidades. En tal evento, verán los justiciables satisfecho y cumplido el principio de imparcialidad del juez, frente a las partes como al objeto del proceso, asegurándose con ello que el caso de que se trate habrá de resolverse sólo y desde el Derecho, y especialmente, con obediencia a éste”. (Corte Suprema, Rol n° 14.299-2016 y 6.910-2015) 2° Que, asimismo, en atención al tema de que se trata, es pertinente tener en consideración lo que se ha expresado respecto al debido proceso y derecho al juez imparcial por nuestro máximo tribunal en cuanto a “CUARTO: Que, tal como ya ha tenido oportunidad de señalar este máximo tribunal en los ingresos N° 4954 08, N° 1414 09 y N° 4181 09, constituye un derecho asegurado por la Constitución Política de la República, el que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y el artículo 19, N° 3°, inciso quinto, de esa Carta Fundamental, le confiere al legislador la misión de definir siempre las garantías de un procedimiento racional y justo. En torno a los tópicos que contempla el derecho al debido proceso, no hay discrepancias en aceptar que a lo menos lo constituye un conjunto de garantías que la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile, en vigor, y las leyes le entregan a las partes de la relación procesal, por medio de las cuales se procura que todos puedan hacer valer sus pretensiones en los tribunales, que sean escuchados, que puedan reclamar cuando no están conformes, que se respeten los procedimientos fijados en la ley, que se dicten veredictos motivados o fundados, etc.; en tanto que, por la imparcialidad del tribunal, se comprenden tres garantías individuales de que gozan las personas de cara a la organización judicial del Estado, a saber: el derecho al juez independiente, imparcial y natural, referido principalmente a que los asuntos criminales deben ser conocidos por los tribunales señalados por la ley con anterioridad a la perpetración del hecho delictivo, sin que otro poder del mismo Estado pueda avocarse a esa función, y a la forma de posicionarse el juez frente al conflicto, de modo que no medie compromiso con los litigantes o el asunto, de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 144, del Código de Procedimiento Civil; 195, 204, 226, 243 del Código Orgánico de Tribunales y demás normas legales pertinentes; se resuelve que se revoca la sentencia apelada de fecha veintinueve de enero de dos mil veintiuno, y en su lugar se decide: I.- Que, se acoge la declaración de inhabilidad del juez árbitro en virtud de la causal de implicancia establecida en el artículo 195 N°1 del Código Orgánico de Tribunales, y, en consecuencia, se declara inhabilitado al señor Juez Árbitro Julio Alfonso Polo Núñez, para seguir conociendo de este juicio arbitral para el que fue designado por escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad de dos de febrero de dos mil diez, otorgada ante el Notario don René Allende Sentis, Suplente del Notario Titular don Aníbal Serrano del Solar, debiendo procederse en su oportunidad a la designación de un nuevo juez árbitro en reemplazo de este. II.- Que, atendido lo resuelto, devuélvase, en su oportunidad, la suma consignada por la incidentista. Notifíquese, regístrese, devuélvase y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Le-Cerf Raby.-. Rol Nº 385-2021.-. Civil.-. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros titulares señor Christian Le-Cerf Raby, señor Vicente Hormazábal Abarzúa y el Ministro suplente señor Jorge Corrales Sinsay. En La Serena, a veintiuno de diciembre de dos mil veinti

Texto Completo (Preview)

Pizarro Hidalgo, Carolina Pizarro Hidalgo, Luis y otra Implicancia Juez Árbitro Rol N° 385-2021.- La Serena, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.-. Se reproduce la sentencia en alzada de veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con excepción de sus fundamentos 6, 7 y 8, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1º.- Que, respecto de las causales de inhabilidad se ha

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica