SIN INFORMACION

EN FAVOR DE REBECA COVA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de noviembre del año en curso, comparece REBECA ELIZABETH COVA CORDOVA, médico cirujano, de nacionalidad venezolana, Pasaporte general venezolano número 105385280, domiciliada en Pasaje Lago Yulton número 1128, villa Tumilche, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, a través de la Intendencia Regional de O’Higgins, actual Delegación Presidencial, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza de los Héroes, comuna de Rancagua, región de O’Higgins. Funda su recurso en que ingresó en diciembre de 2019 al territorio nacional por un paso no habilitado, junto a su hijo de entonces 2 años y su conviviente, pues pese a haber intentado obtener visa para su ingreso a Chile, el proceso fue retardado injustificadamente, resultando finalmente rechazado. Explica que ha residido por aproximadamente un año en la comuna de Rengo, en donde realiza labores de ama de casa, en compañía de su hermano, Calet Cova Córdova, quien cuenta con residencia definitiva desde julio del 2021. Menciona que su hijo ingresó al Jardín Escolar Benjamita y que la recurrente se ha dedicado al comercio en general, cotizando en el sistema de salud FONASA desde enero de este año. Menciona que en enero del 2020 concurrió a la Policía de Investigaciones para realizar una consulta, momento en el cual se le informa que se encuentra sujeta a un proceso de expulsión. Alega que la recurrida ha dispuesto su expulsión sin que se hayan cumplido los requisitos para invocar la causal de ingreso por paso no habilitado, por cuanto no se ha tramitado un proceso legal que la condene por dicha circunstancia, tal como se establece en el artículo 69 del Decreto Ley 1094, pues ni siquiera se ha iniciado una investigación penal por el supuesto delito cometido. Acusa que la decisión es desproporcional, dado el contexto político de su país de origen y la situación mundial por emergencia sanitaria, vulnerando, también, el principio de la u

Fundamentos

considerando especialmente que su cónyuge, de nacionalidad venezolana, cuenta con visa definitiva de permanencia, encontrándose su hijo de 4 años en proceso de escolarización regular en el país. Finalmente solicita se declare la nulidad de la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N°1385, de fecha 7 de junio del año 2021. Acompaña los documentos que indica. Con fecha 15 de noviembre de 2021, se evacuó informe por la recurrida de autos, informó que la recurrente ingresó clandestinamente al país, según se indicó por la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile en su informe de 14 de septiembre de 2020, enmarcándose en la causal prevista en los artículos 69 del DL N°1094 de 1975, Ley de Extranjería y 146 del Reglamento de Extranjería aprobado por D.S. 597 de 14 de junio de 1984, ambos del Ministerio del Interior, por lo que en razón de ello se dictó la Resolución Exenta N° 464 de 12 de febrero de 2021, ordenando la expulsión del amparado, la cual fue notificada el 28 de mayo de 2021. Indica que la amparada no acompaña documento alguno que pruebe ser un aporte a la sociedad chilena. Destaca que la recurrente no podrá trabajar de manera formal, ya que ingresó de manera clandestina al país, no pudiendo acceder a ningún tipo de regularización, es más, en el evento poco probable que se acceda a dejar sin efecto la resolución de expulsión, no podría trabajar de manera formal, incluso el empleador que la contrate será objeto de sanciones. Menciona que la actora con fecha 2 de junio de 2021 presentó reposición contra el decreto de expulsión, el que fue desestimado mediante Resolución Exenta N° 1385 de 7 de junio de 2021, manteniendo vigente la Resolución Exenta N° 464 y dando lugar al recurso ante superior jerárquico, elevándose los antecedentes al Jefe del Departamento de Extranjería y Migraciones para su resolución. Además, conforme a la Ley 21.325, la recurrente puede salir del país para luego ingresar solicitando residencia temporal. Ahora, en cuanto al acto administrativo objeto de reproche, ha sido dictado por la autoridad competente, dentro de sus facultades, debidamente motivada debido al incumplimiento grave a la normativa por el ingreso clandestino en base a los antecedentes entregados por Policía de Investigaciones, siendo una medida proporcional destinada a la protección de la política migratoria e inviolabilidad de las fronteras. Explica que no existe libertad decisoria respecto de la medida de expulsión pues se impone a la autoridad el deber de dictarla al cumplirse con los presupuestos, constituyéndose a su vez como un derecho inherente a la soberanía del Estado. Menciona que la Intendencia se encuentra habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria cumplida, pues ésta es ejercida en el marco de la potestad administrativa, por lo que lo actuado en sede penal no es excluyente de aquello, manteniendo ambos diversos fines, además, el artículo 146 de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N°1094; SE ACOGE el recurso de amparo deducido en autos, en consecuencia, se deja sin efecto la expulsión del país decretada mediante la Resolución Exenta N° 464 de fecha 12 de febrero de 2021 respecto de la amparada REBECA ELIZABETH COVA CORDOVA, de nacionalidad venezolana, pasaporte general venezolano número 105385280, dictada por la Intendencia Regional de O’Higgins. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Latife Anich quien estuvo por rechazar el recurso, teniendo para ello presente que la resolución que se impugna ha sido dictada por la autoridad competente y dentro del ámbito de sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Pairicán. Rol Ingreso Corte 957-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 12 de noviembre del año en curso, comparece REBECA ELIZABETH COVA CORDOVA, médico cirujano, de nacionalidad venezolana, Pasaporte general venezolano número 105385280, domiciliada en Pasaje Lago Yulton número 1128, villa Tumilche, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURID

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