TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE OVALLE

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ALEJANDRO DOMINGUEZ ANDRADE

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM. ART. 432.Y 446 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos antes descritos se acreditaron con las probanzas rendidas por el persecutor penal resultando suficientes, concordantes, múltiples y graves para despejar cualquier duda razonable acerca de las circunstancias en que ocurrieron los mismos, teniéndolos por ciertos de acuerdo a la forma en que fueron descritos en el apartado anterior y en la acusación fiscal…”. Así las cosas el fallo recurrido no reconoce la nula concordancia entre las pruebas testimoniales de cargo; tampoco que sólo uno de los testigos presentados ante estrados por el ministerio público era supuestamente presencial y, a mayor abundamiento, pese a dicha evidente falta de coherencia, verosimilitud, veracidad, contradicciones y vacíos en los antecedentes probatorios rendidos en audiencia de juicio oral, el tribunal recurrido procedió a recibir y valorar testimonios de oídas con manifiesta infracción a lo literal del artículo 297 del Código Procesal Penal; en el sentido de violar los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos afianzados y, en virtud de ello, librar una sentencia condenatoria en contra del acusado. lo que es más grave, el tribunal recurrido se basó en dichos testimonios abiertamente poco sustanciosos para, de manera amañada y artificial, contextualizar y reforzar sistemáticamente el resto de las pruebas de cargo y, a la sazón, dictar sentencia condenatoria en contra del encartado, usando una concatenación de argumentos ilógicos, física y materialmente imposibles de sostener en los términos de la norma del artículo 297 ya citada con precedencia sin perjuicio además de que, a la sazón, el fallo recurrido no se hace cargo de las alegaciones de la defensa, las cuales fueron prácticamente más de la mitad del juicio oral que funda el fallo recurrido pese a lo cual, inexplicablemente para la defensa, la resolución encartada no se hizo cargo de éstas ni siquiera genéricamente. así, en estimación del suscrito, de haberse respetado la instituta en com

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el diecinueve de octubre de dos mil veintiuno una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle dictó sentencia en causa R.I.T. Nº: 64-2021.- R.U.C. Nº: 2000092855-1402-2, por la cual se condenó al acusado Luis Alejandro Domínguez Andrade como autor material y directo de un delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, cometido el día 23 de enero del año 2020, en la comuna de Ovalle, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de una unidad tributaria mensual y la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 2° Que, en contra de dicho

Fallo

fallo se alzó la defensa del sentenciado interponiendo recurso de nulidad, el que funda “la causal única en que se funda el presente recurso es la del artículo 374 letra e) en relación con el art. 342 letra c) y ambas normas en relación a su vez con el Art. 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal, en lo que se refiere a la infracción del principio de la lógica de la no contradicción”. Expresa que, en la especie, los sentenciadores han infringido principios de la lógica, particularmente el principio de la no contradicción lo que se ve en el considerando octavo del fallo encartado: “NOVENO: Ponderación de la prueba rendida: Que, los hechos antes descritos se acreditaron con las probanzas rendidas por el persecutor penal resultando suficientes, concordantes, múltiples y graves para despejar cualquier duda razonable acerca de las circunstancias en que ocurrieron los mismos, teniéndolos por ciertos de acuerdo a la forma en que fueron descritos en el apartado anterior y en la acusación fiscal…”. Así las cosas el fallo recurrido no reconoce la nula concordancia entre las pruebas testimoniales de cargo; tampoco que sólo uno de los testigos presentados ante estrados por el ministerio público era supuestamente presencial y, a mayor abundamiento, pese a dicha evidente falta de coherencia, verosimilitud, veracidad, contradicciones y vacíos en los antecedentes probatorios rendidos en audiencia de juicio oral, el tribunal recurrido procedió a recibir y valorar testimonios de oí

Texto Completo (Preview)

C/Domínguez Andrade, Luis Alejandro Hurto simple por un valor de 4 a 40UTM Art. 432 y 446 N°2 Rol N° 1270-2021.- (64-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle) La Serena, veintiuno de diciembre dos mil veintiuno.-. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el diecinueve de octubre de dos mil veintiuno una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle dictó sentencia en causa R.I.T

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica