TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

MP C/ JOSE MANUEL MUNOZ GONZALEZ

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT 71-2021 y RUC 2000622952-3, con fecha 6 de octubre de 2021, el el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, dictó sentencia en contra de don JOSE MUÑOZ GONZALEZ, quien fue condenado a la pena de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena con costas, por su responsabilidad de autor de un delito de lesiones menos graves, en grado de consumadas, inferidas a Pedro Larraín Villablanca, perpetradas el día 19 de junio de 2020, en horas de la noche, en una cabaña del fundo Santa Teresa de la comuna de Vilcún, IX región; y a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure el tiempo de la condena por su responsabilidad de autor del delito de Femicidio, en grado de tentado, cometido en la persona de su conviviente, María Riquelme Miranda, hecho ocurrido el día 19 de junio de 2020, interior fundo Santa Teresa de la comuna de Vilcún, IX Región. En contra de la citada sentencia, la defensa presentó recurso con el objeto que se elevaran los autos ante la Excelentísima Corte Suprema para que ella anulara el juicio y/o la sentencia recurrida en virtud de alguna de las causales de nulidad que se interponen en forma subsidiaria y de las peticiones que se formula en cada una de las causales esgrimidas: 1).- Como causal principal, la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, toda vez que durante la tramitación del procedimiento y en el pronunciamiento de la sentencia, se han infringido sustancialmente garantías aseguradas por la Constitución y tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, en particular el debido proceso; 2).- En subsidio de la anterior, la causal prevista en el Art. 373 letra B del Código Procesal Penal, esto es la errónea aplica

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la vista de la causa, el Defensor Penal Privado, abogado RODRIGO VENEGAS PIZARRO, en cuanto a la primera causal de nulidad esgrimida, esto es, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sostiene que el tribunal habría realizado una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los delitos por los cuales fue condenado fundado en que, el error de derecho que comete el tribunal al sancionar un hecho punible como Delito de Femicidio Tentado, en circunstancias de que debió sancionarse por un hecho de Delito de Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, cuya pena única no pudo ser superior a, en el peor de los casos para el imputado, a la de presidio menor en su grado mínimo, error de derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Precisa que esta causal de nulidad se materializa en el considerando Décimo del

Fallo

fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a ciertos impedimentos para ejercer las facultades que le asisten a la defensa y la imposibilidad de desarrollar adecuadamente su labor, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, por lo cual procedió, en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por esas consideraciones y disposiciones legales citadas, dispuso remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco para que, previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Que, por consiguiente, ante este Corte, se conoce el recurso de nulidad de la defensa, fundado en la causal principal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho y, en subsidio, la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letras c) ambas normas del Código Procesal Penal. A folio 4, con fecha 24 de noviembre de 2021, esta Corte declaró admisible el recurso y, con fecha 25 de noviembre, se ordenó su vista en audiencia pública. Con fecha 1 de diciembre de 2021, se llevó a cabo la audiencia para la vista del recurso con asistencia de la defensa, de la parte querellante y del Ministerio Público, quienes expusieron lo pertinente a sus pretensiones, qued

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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT 71-2021 y RUC 2000622952-3, con fecha 6 de octubre de 2021, el el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, dictó sentencia en contra de don JOSE MUÑOZ GONZALEZ, quien fue condenado a la pena de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tie

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