SIN INFORMACION

/ARAVENA

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 13 de diciembre del año en curso, compareció el abogado FRANCISCO PRIETO ARAYA, en representación de don WLADIMIR ESTEBAN VALENZUELA CATALAN, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 6 de diciembre pasado, pronunciada por el Juez de garantía de Curicó don Mauricio Aravena Gajardo, quien ordenó detención del amparado. Refiere que el día 6 de diciembre del presente año se realiza audiencia de juicio oral simplificado en juzgado de garantía de Curicó, a la cual no compareció el imputado, encontrándose legalmente notificado, pero que justificó su inasistencia enviando licencia médica emitida el 19 de noviembre de 2021, a cual otorga un plazo de 60 días de reposo. Agregó que el Magistrado recurrido tomó conocimiento que el amparado lleva extendiendo licencias médicas casi todo el año 2021, las fechas mencionadas son 19 de marzo de 2021, 26 de junio 2021 y 10 de diciembre de 2021. Señaló que en audiencia del día 26 de junio de 2021 se advirtió al imputado que sería la última suspensión por este motivo, ya que, si los problemas eran lumbares, perfectamente se podía conectar por video Zoom. Que, con estos argumentos, el juez recurrido determinó que el imputado se encuentra evadiendo la acción de la justicia, ante tantas licencias médicas, que hoy en día existen audiencias que no se están realizando de forma presencial y bastando que solo se conecte desde su domicilio para llevar a efecto las audiencias. De lo antes señalado se logra apreciar que debido a la orden de detención emanada del juzgado de garantía de Curicó el día 6 de diciembre del presente año, vulnera el derechos constitucionales de la libertad individual, siendo esta resolución arbitraria e ilegal, debido a que tribunal de primera instancia debió haber otorgado nuevo día y hora para la realización de la mencionada audiencia y dentro de este plazo oficiar a la institución correspondiente para ver la veracidad de la respectiva licencia médica, la cual a la fecha de presentación es una excusa válida para justificar inasistencia del amparado. Finalmente, solicitó dejar sin efecto la mencionada resolución que ordena detención del amparado y que en su defecto se dicte nuevo día y hora para la realización del mencionado juicio oral simplificado o lo que en derecho corresponda para el restablecimiento del imperio derecho. SEGUNDO: Que, el 17 de diciembre del presente año, informó MAURICIO ARAVENA GAJARDO, Juez de Garantía de Curicó, señalando que es efectivo, tal como expresa el accionante de amparo, que ante el Juzgado de Garantía de Curicó se tramita la causa RIT 6102 – 2019, RUC 1910050176-K. Dicho proceso se inició mediante audiencia de control de detención celebrada el día 11 de octubre de 2019, ocasión en que a WLADIMIR ESTEBAN VALENZUELA CATALÁN se le requirió en procedimiento simplificado por el delito de maltrato de obra a carabineros. Dicha causa se encuentra actualmente en etapa de juicio oral, el que aún no se ha celebrad

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara, que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado FRANCISCO PRIETO ARAYA, en representación de WLADIMIR ESTEBAN VALENZUELA CATALAN, y en contra del Juez de garantía de Curicó don Mauricio Aravena Gajardo, con costas. Regístrese y archívese. N°Amparo-458-2021.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 13 de diciembre del año en curso, compareció el abogado FRANCISCO PRIETO ARAYA, en representación de don WLADIMIR ESTEBAN VALENZUELA CATALAN, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 6 de diciembre pasado, pronunciada por el Juez de garantía de Curicó don Mauricio Aravena Gajardo

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