SIN INFORMACION

EUGENIO EDUARDO GALVEZ VENEGAS/11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Alicia Parra Peralta, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación del imputado Eugenio Eduardo Gálvez Venegas, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 16 de diciembre del año en curso, dictada por el magistrado del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, don Roberto Cesar Guzmán Concha, en la causa RIT 4611-2021, RUC 2100734305-9, que rechazó la solicitud de suspender el procedimiento y mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. Expone que su defendido fue formalizado el 13 de agosto del año en curso en calidad de autor de los delitos de amenazas, daños e incendio. Refiere que en la audiencia de formalización la defensa solicitó la suspensión del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, sobre la base de los antecedentes entregados por la familia del imputado, consistentes en datos de atención de urgencias del Hospital Barros Luco de 20 de febrero y 29 de marzo del presente año y que dan cuenta de consultas en urgencia psiquiátrica que consignan la presencia de “delirios persistentes” en el paciente. Explica que el tribunal rechazó la solicitud formulada por estimar que los documentos allegados no permitían presumir su inimputabilidad, oficiando al Servicio Médico Legal a efecto de que evacúe el informe de facultades mentales pertinente. En esa oportunidad, el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva del imputado, lo que fue desestimado por el tribunal al considerar que no se encontraba acreditado el delito de incendio, resolución que fue revocada por esta Corte, decretando en su reemplazo, la prisión preventiva del amparado. Afirma que el 3 de diciembre pasado fue detenido y puesto a disposición del tribunal, fijándose audiencia para debatir sobre una posible suspensión del procedimiento el 16 de diciembre, oportunidad en la que se discutiría, además, una solicitud de cautela de

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso la abogado doña Alicia Parra Peralta y contra el recurso el abogado don Darío Sanhueza de la Cruz. San Miguel, 21 de diciembre de 2021. San Miguel, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios N°s 88649 y 88719: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Alici

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