CRISTIAN SOTO SANCHEZ Y OTRO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Cristian Enrique Soto Sánchez y de Mairet Betania Contreras Ocando, ambos de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado legalmente por su titular, señor Álvaro Bellolio Avaria, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en omitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva realizadas el 02 de enero de 2020 y 21 de octubre de 2020, respectivamente, conculcando el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que, luego que los recurrentes ingresaran a Chile, cambian su situación migratoria obteniendo ambos la visa de residentes temporarios, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Explica que el 02 de enero de 2020 y 21 de octubre de 2020, previo al vencimiento de la visa de residente temporario, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva. Agregan que, con posterioridad -específicamente el 30 de octubre de 2020- se solicitó a don Cristian Soto Sánchez la subsanación de documentos, trámite que realizó dentro del plazo indicado. Sin embargo, hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación que resuelva su trámite por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un procedimiento excesivamente demorado. Pide a esta Corte, ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva formuladas, adoptando las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho. Segundo: Que informa el abogado Francisco Javier Alarcón Calderón, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Solicita el total rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autorida
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica análoga, han podido tramitar debidamente sus solicitudes obteniendo una respuesta formal dentro de un plazo que, aún en el contexto sanitario actual, aparezca como razonable. Octavo: Que no se condenará en costas a la recurrida, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Auto Acordado que regula esta acción constitucional. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de don Cristian Enrique Soto Sánchez y doña Mairet Betania Contreras Ocando, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, con el sólo objeto que la citada autoridad emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de visación presentada ante ella por los recurrentes, dentro del plazo de sesenta días contados des
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San Miguel, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Cristian Enrique Soto Sánchez y de Mairet Betania Contreras Ocando, ambos de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado legalmente
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