VERGARA//ENJOY CONSULTORA S.A.
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M -1430-2021 se rechazó sin costas la demanda de cobro de prestaciones entablada por Romina Andrea Vergara Cañete en contra de su ex empleador Enjoy Consultora S.A. Contra ese fallo la parte la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó solo la abogada de la parte recurrente
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que han sido quebrantadas dichas reglas, toda vez que el sentenciador ha establecido que lo pagado por concepto de feriado legal proporcional se encuentra ajustado a lo dispuesto en los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo con el solo examen del contrato de trabajo y finiquito acompañado por el demandado, basándose
Fallo
fallo la parte la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó solo la abogada de la parte recurrente Considerando: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que han sido quebrantadas dichas reglas, toda vez que el sentenciador ha establecido que lo pagado por concepto de feriado legal proporcional se encuentra ajustado a lo dispuesto en los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo con el solo examen del contrato de trabajo y finiquito acompañado por el demandado, basándose por tanto en dos documentos acompañados por la demandada, que por sí solos no permiten dar por acreditado que lo pagado por feriado legal proporcional se encuentra conforme a la ley, ni mucho menos logra desvirtuar su pretensión. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo, que acoja en todas sus partes la demanda entablada por el demandante, con costas. Segundo: Que, como cuestión previa cabe consignar que la causal esgrimida no se condice con el tipo de procedimiento aplicado en este caso. En efecto, tratándose de un procedi
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio 10, téngase presente. A los escritos folios 11 y 13: atendida la hora de presentación de los mismos, no ha lugar por extemporáneo. Vistos: Por sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M -1430-2021 se rechazó sin
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