SIN INFORMACION

PINOCHET/PDI

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO-ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Patricia Pinochet Escalona, Comisaria de la Policía de Investigaciones, de la dotación de la de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales Metropolitana, dependiente de la Jefatura Nacional Contra Las Personas, con domicilio en calle W. Rebolledo Nº 1799, 3 piso, edificio final, comuna de Ñuñoa, quien interpone recurso de protección en contra de la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística de la PDI, la que mediante la Resolución N° 5, de 28 de julio de 2021, rechaza su recurso de reclamo al confirmar la medida disciplinaria que le fuera impuesta, vulnerando de este modo las garantías previstas en el artículo 19 N° 2 y 3 inciso 5 de la Constitución Política de la República, Funda el recurso expresando que, por Providencia Nº 28, de 15 de abril de 2021 de la Brisexme Metropolitana, su jefa de Unidad, Subprefecta Isabel Suazo Riquelme, le ordenó informar a través de cuenta escrita el atraso de 97 decretos, cuestión que considera de conocimiento público, ya que en el sistema interno (BRAIN) la Brigada mantenía un atraso superior a los 3.000 decretos existiendo incluso funcionarios con cifras mayores a quienes no se les exigió la misma explicación documental. Luego refiere que dio cuenta escrita, la que adjunta, y por Resolución PRI N° 37 de 20 de abril de 2021 de la Brisexme Metropolitana se le aplicó directamente medida disciplinaria de dos días de permanencia en el cuartel, la que considera grave, pues las mismas comienzan con amonestación simple, luego severa y seguidamente días de permanencia en cuartel. Añade que dicha resolución fue impugnada para ante su superior jerárquico, Jefe Nacional de Delitos Contra las Personas, quien en conformidad a la Resolución Nº 4, de 10 de mayo de 2021, rechazó el recurso y confirmó la medida disciplinaria, por lo cual, fue elevado al superior de esta Jefatura Nacional, la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística, repartición que en conformidad a s

Fundamentos

motivos justificados. Añade que, mediante Resolución Ex. (R) Nº 4, de 10 de mayo de 2021, del Prefecto Inspector Jefe Nacional de Delitos Contra las Personas, se rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la funcionaria y se confirmó la medida disciplinaria. Finalmente, por Resolución N° 5 de 28 de julio de 2021, de la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística, se rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la protegida, y se confirmó la medida disciplinaria, siendo notificada a la recurrente con fecha 29 de julio de 2021. Seguidamente, explica que el ordenamiento interno que rige a la Policía de Investigaciones de Chile, se encuentra el Decreto N° 40, de 15 de junio de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que rige el Reglamento de Disciplina del Personal de Investigaciones de Chile. De acuerdo a su artículo 7°, “Los superiores que constaten que algún subalterno de su dependencia ha cometido una falta, deben aplicar la sanción que proceda”. A su vez, el artículo 8° señala que “Los superiores podrán sancionar de propia iniciativa a sus subalternos, cuando las faltas estén claramente establecidas o aparezcan de manifiesto en antecedentes fidedignos, siempre que no sean de mucha gravedad. En los demás casos, procede la instrucción de un sumario administrativo o la práctica de una investigación sumaria.” Por su parte, en conformidad a lo señalado en el artículo 1 de la Orden General Nº 1.486, de 05 de febrero de 1997, que rige el Reglamento para la aplicación de las Medidas Disciplinarias de Propia Iniciativa, “Constituyen faltas todas aquellas definidas en los artículos 5° y 6° del Reglamento de Disciplina de la Institución.” En el caso sub lite, en conformidad a la Resolución PRI Nº 37-2021, de 20 de abril de 2021, se aplicó a la funcionaria la medida disciplinaria impugnada “por mantener en su poder la cantidad de 97 (noventa y siete) decretos atrasados, al 15.ABR.021, de acuerdo al registro y monitoreo del sistema BRAIN, sin motivos justificados...cifra excesiva de documentos atrasados, considerando que desde su regreso de Feriado Legal de quince días, esto es el 08.MAR.021, ha hecho devolución de tan solo cuatro Informes Policiales...cantidad insuficiente, considerando el ritmo de trabajo de la Unidad y el tiempo de permanencia en el área, ya que en promedio, devolvió un decreto cada nueve días, lo que es inaceptable, por cuanto en este período , pese a haber hecho servicios, tales como Guardia, Primeras Diligencias, turno Covid, ente otros, no cursó denuncias, ni realizó Informes de Primeras Diligencias, según refleja el propio Sistema Brain, desempeño funcionario exiguo, para el grado que ostenta. Con lo anterior, no dio cumplimiento a lo normado en el Reglamento de Documentación y Archivo, aprobado mediante Orden General N º 1.506 de fecha 14.MAY.997, Art 39° que define el Informe Policial y regula Plazos de acuerdo a lo indicado en el Titulo IV, Capítulo I, Art. 79°, indica específicamente en la letra a) “Cu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección, dejándose sin efecto la resolución que impuso la medida disciplinaria a doña Patricia Pinochet Escalona (PRI N° 37 de 20 de abril de 2021) y, consecuencialmente las resoluciones posteriores que inciden en aquella, debiendo la recurrida retrotraer el procedimiento al estado de que se continúe la sustanciación conforme a lo dispuesto en el artículo 8° inciso primero del Reglamento Para la Aplicación de Medidas Disciplinarias de Propia Iniciativa. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Elsa Barrientos Guerrero.- Protección N° 37.445-2021.- Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro (S) señor Pero Advis Moncada. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Patricia Pinochet Escalona, Comisaria de la Policía de Investigaciones, de la dotación de la de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales Metropolitana, dependiente de la Jefatura Nacional Contra Las Personas, con domicilio en calle W. Rebolledo Nº 1799, 3 piso, edificio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica