CARRILLO TORRES JOSE ALEXANDER/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DEL ACUERDO-RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Roberto Fernando García Olave, abogado, domiciliado en Amapolas 1290, oficina 409, Providencia, quien interpone recurso de amparo en favor y en nombre de José Carrillo Torres, cédula nacional de identidad para extranjeros número 26.802.726-2 y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representada por su director Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana 1223, Santiago, Región Metropolitana, por infracción grave de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República, específicamente el artículo 19° N° 7. Expone que el amparado inició la gestión de permanencia definitiva el año 2019, no obstante a la fecha, tras una serie de inconvenientes, aún se encuentra pendiente. Añade haber interpuesto un recurso de amparo con anterioridad, en el mes de octubre de 2020, el que fue rechazado, toda vez que la recurrida informó a esta Corte que la solicitud del extranjero se encontraba en trámite avanzado, con orden de giro de pago, razón por lo cual cumplió con dicho trámite. No obstante lo dicho, a la fecha la solicitud del amparado aparece en el mismo sistema con diferentes estados, entre 0,5% a un 22% de avance, y en ambas en etapa de estudio preliminar, situación imposible al alero del informe evacuado por la recurrida en el amparo Rol N°3.855 del año 2021 de esta misma corte. Aduce que si bien el amparado no tiene un derecho indubitable a que se le otorgue la permanencia definitiva en Chile, sí está fuera de toda duda, que si tiene un derecho indubitado a que su solicitud sea tramitada en el tiempo y forma que la ley determina y que la vulneración de aquellas obligaciones, constituye una transgresión a la garantía de la libertad personal y seguridad individual, consagradas en el artículo 19 de la Constitución política y que habilitan para concurrir en su favor con el recurso de amparo. Como garantías afectadas señala que, el derecho del artículo 19 numeral 7 letra a
Fallo
Por lo expuesto solicita ordenar al recurrido resolver derechamente la solicitud de permanencia definitiva del amparado; Segundo: Informando el Departamento de Extranjería y Migración, solicita el rechazo del recurso de protección, arbitrio que no dice relación a la situación migratoria descrita por el recurrente, fundado en la falta de respuesta de la recurrida a su Solicitud de Permanencia Definitiva. Expone, que al extranjero se le otorgo visa temporaria en calidad de titular, por un año, con vigencia al 22 de abril de 2020, luego solicitó permiso de permanencia definitiva, (ID Trámite PEDE: 4518016) a través de la plataforma electrónica del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, emitiéndose comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, con vigencia mientras dure la tramitación de su solicitud. Enseguida señala, que mediante comunicación electrónica Folio 14280257 de fecha 30 de abril de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó un plazo de 5 días para que el extranjero acompañe la documentación necesaria para pronunciarse respecto de su solicitud de permiso de permanencia definitiva, es decir, certificado de viajes y cedula de identidad, lo que hizo. Añade, que mediante Comunicación Electrónica folio N°19068403, remitida con fecha 06 de octubre de 2021, por el Servicio Nacional de Migraciones, se le informó al extranjero que su solicitud de
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Roberto Fernando García Olave, abogado, domiciliado en Amapolas 1290, oficina 409, Providencia, quien interpone recurso de amparo en favor y en nombre de José Carrillo Torres, cédula nacional de identidad para extranjeros número 26.802.726-2 y en contra del Departamento de Extran
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