CARDEMIL/UNIVERSIDAD DE CHILE -DEMRE
Rol
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Primero: Comparece Liliana Angélica Cardemil Oliva, pensionada quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección De Gestión Y Desarrollo De Personas De La Universidad De Chile, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario al determinar que no cumple los requisitos para acceder al bono de incentivo al retiro que otorga la ley 21.043. Fundamenta su recurso señalando ser funcionaria académica de la Universidad de Chile; que en el año 2017 postuló al incentivo al retiro y al desahucio que otorga la Universidad de Chile, pero no se retira y renuncia al bono. Luego, vuelve a postular, ahora al Incentivo al Retiro 2020, debido a su salud irrecuperable producto de la discapacidad que le aqueja, causal, que no requiere edad, acompañando los documentos que indica, sin embargo, esta es rechazada, tomando conocimiento de ello el día 12 de marzo de 2021, por correo electrónico, por medio del cual la institución le comunica que dictó la Resolución Exenta N°0871 de 30 de septiembre de 2020, que contiene la nómina de los postulantes que no cumplen con alguno de los requisitos que exige la Ley N°21.043 para acceder a la bonificación adicional, dentro de la cual se encuentra. En virtud de la siguiente causal: "No cumple el requisito establecido en el artículo 6, número 2, letra a) del reglamento de la Ley (Decreto N°47/2018). El cual establece: "a) Personal académico y directivo indicado en el número 1 del artículo 2 de este reglamento que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, haya cumplido o cumpla 65 años de edad." Señala cumplir con los requisitos, que tiene 80 años de edad y 60 años de servicio en la Universidad, que postuló por otra causal, esto es su salud irrecuperable, causal que no requiere edad y que cuando postuló había cesado en sus funciones por declaración de vacancia, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, acompañando los documentos que lo avalan, lo que no fue considerado por la Dirección de Gest
Fallo
Por estas consideraciones, y de acuerdo a lo dispuesto en os artículos 19 y 20 de la Constitución Política dela República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Se acoge el recurso deducido por Liliana Angélica Cardemil Oliva, solo en cuanto se ordena que la Dirección De Gestión Y Desarrollo De Personas De La Universidad De Chile se deje sin efecto la resolución exenta N°0871 de 30 de septiembre de 2020 en lo que dice relación con la recurrente, disponga un nuevo análisis de los antecedentes de la recurrente, a fin de determinar si cumple con los requisitos legales y reglamentarios establecidos en la ley 21.043, para acceder al beneficio denominado bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado, y de ser pertinente se le incluya en la nómina respectiva. Regístrese y comuníquese. Redactó el ministro suplente Ricardo Soto Muñoz Protección 4142-2021.- Pronunciada por la Octava Sala, integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Ministro (S) señor Ricardo Soto Muñoz.
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Santiago, veintiuno diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Primero: Comparece Liliana Angélica Cardemil Oliva, pensionada quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección De Gestión Y Desarrollo De Personas De La Universidad De Chile, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario al determinar que no cumple los requisitos para acceder al bono de incentivo al retiro que otor
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