JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

LUIS SEBASTIAN MIRANDA BAQUEDANO CON GABRIEL EUGENIO FIERRO INOSTROZA

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En causa laboral rol Corte Nº 498-2021, RUC Nº 21-4-0341922-K, Rol M-463-2021, procedimiento monitorio por calificación de despido, nulidad del mismo y cobro de prestaciones y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, seguida entre don Luis Sebastián Miranda Baquedano y don Gabriel Eugenio Fierro Inostroza, se han deducido recursos de nulidad por ambas partes del juicio, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, por doña Ángela Hernández Gutiérrez, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción que resolvió: “I.- Que HA LUGAR a la demanda deducida por LUIS SEBASTIÁN MIRANDA BAQUEDANO, en contra de su GABRIEL EUGENIO FIERRO INOSTROZA, ambos ya individualizados, solo en cuanto se declara injustificado y nulo el despido del actor y en consecuencia se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) $408.125, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo b) Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido (30 de marzo de 2021) y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $408.125 mensuales c) Además, la demandada deberá enterar ante los organismos de seguridad social a que se encuentre afiliado el actor las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía, correspondientes al mes de octubre de 2020 sobre la base de una remuneración bruta de $408.125. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 del Código del Trabajo. III.- Que, SE RECHAZA, en todo lo demás la presente demanda. IV.- Que, cada parte pagará sus costas.” Recurre, la parte demandante, e invoca la causal del artículo 478 letra e), del Código del Trabajo y, respecto de esta causal, pide concretamente que se anule parcialmente la sentencia, y se di

Fundamentos

considerando los medios de prueba omitidos en la sentencia. En subsidio, invoca la causal del el artículo 478 letra b) del Código citado solicitando concretamente que se anule parcialmente la sentencia en la parte relativa a la remuneración percibida por el demandante, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, considerando como base de cálculo los $400.000 líquidos señalados en la demanda. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, asistiendo y alegando sola la parte recurrente demandante, razón por la que se tuvo por abandonado el recurso deducido por la demandada. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que la primera causal que sostiene el recurso del actor es la del artículo 478 letra e), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495, o 501 inciso final, de dicho Código. 2°) Que indica haberse omitido en la sentencia recurrida el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados, y el razonamiento que conduce a esta estimación, ello en el considerando Cuarto, omitiendo el pronunciamiento respecto a la declaración de la testigo doña Monserrat Vergara, que señaló tener conocimiento que la remuneración del demandante, era de $400.000 líquidos, lo que sabía, al ser interrogada de ello por la misma juez a quo, pues tenía conocimiento dentro del grupo de trabajo que el puesto de cocina, ocupado por el demandante, era remunerado con $400.000 líquidos, y por ser la cajera del local ayudando a su jefe con el tema de las remuneraciones del personal, excluyéndose ese testimonio sin razón alguna. Agrega que la sentencia en estudio, omite cuatro “pantallazos de whatsapp”, entre el demandante y el demandado en los que aparece una conversación de 9 de Octubre del 2020, en la que el demandado se compromete a un aumento de remuneración si el desempeño es bueno, y que mencionan los $400.000 referidos en la demanda, lo que concuerda con la testigo señalada. Ello sin perjuicio de la existencia de otra conversación de marzo de 2021 con el administrador don Ramiro Vergara, que versa sobre el aumento de remuneración a $450.000. Pide concretamente se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, considerando como base de cálculo los $400.000 líquidos señalados en la demanda. Agrega que la causal influyó en lo dispositivo del fallo, ya que considera una base de cálculo menor a la correspondiente, lo cual tiene consecuencias, en todas las indemnizaciones y prestaciones a que tiene derecho el demandante. 3°) Que la causal invocada prescribe de manera expresa en el artículo 478 que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradicto

Fallo

se declara injustificado y nulo el despido del actor y en consecuencia se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) $408.125, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo b) Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despido (30 de marzo de 2021) y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $408.125 mensuales c) Además, la demandada deberá enterar ante los organismos de seguridad social a que se encuentre afiliado el actor las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía, correspondientes al mes de octubre de 2020 sobre la base de una remuneración bruta de $408.125. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 del Código del Trabajo. III.- Que, SE RECHAZA, en todo lo demás la presente demanda. IV.- Que, cada parte pagará sus costas.” Recurre, la parte demandante, e invoca la causal del artículo 478 letra e), del Código del Trabajo y, respecto de esta causal, pide concretamente que se anule parcialmente la sentencia, y se dicte una de reemplazo que considere como base de cálculo los $400.000 líquidos señalados en la demanda, considerando los medios de prueba omitidos en la sentencia. En subsidio, invoca la causal del el artículo 478 letra b) del Código citado solicitando concretamente que se anule parcialmente la sentencia en la parte relativa a la

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: En causa laboral rol Corte Nº 498-2021, RUC Nº 21-4-0341922-K, Rol M-463-2021, procedimiento monitorio por calificación de despido, nulidad del mismo y cobro de prestaciones y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, seguida entre don Luis S

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