SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ VARGAS ROSA EMILIA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE TARAPACÁ

Rol

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado, en favor de doña Rosa Emilia Rodríguez Vargas cédula de identidad venezolana 17.943.299, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone que la amparada cuenta en Chile con sobrinos don Carlos Eduardo Vargas Gutiérrez, don Cristian Eduardo Vargas Gutiérrez y don Asdrubal José Rodríguez Vargas, quienes residen legalmente, por lo que doña Rosa cuenta con un solo arraigo en desarrollo, contando con trabajo estable y 3 sobrinos que residen de manera legal en Chile, con quienes pudo reunirse, además, ha manifestado su intención de formalizar su solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado en Chile. Sostiene que de acuerdo con el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, la Intendencia Regional de Tarapacá – y cualquier Intendencia Regional- carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino a nuestro territorio nacional sin que, previamente, exista una condena en sede penal por tales hechos. Añade que la resolución exenta cuestionada se ha pronunciado en procedimientos administrativos que no respetaron el principio de contradictoriedad del artículo 10 de la Ley 19.880; reclama que la resolución atacada se sostiene únicamente en una mera aseveración de la autoridad, y al no hacerse cargo de la culpabilidad, la resolución incurre en un vicio de fundamentación de los hechos, lo que importa una inobservancia al principio de imparcialidad contemplado en el artículo 11 de la Ley 19.880; puntualiza que la resolución que aquí impugnamos, emanada de la Delegación Presidencial de la Región de Tarapacá, es ilegal porque atenta contra la familia entendida constitucionalmente como núcleo fundamental de la sociedad. Pide en definitiva se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la Resolución exenta emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá, por atentar contra normas constitucionales, Tratados Internacionale

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 1846 de 5 de octubre de 2020, se informó que había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 15 de octubre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 26 de octubre de 2020, mediante la Resolución Exenta N° 3.458/2020 la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. TERCERO: Que el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, agregando que una vez cumplida la pena impuesta en esos casos, serán expulsados del territorio nacional. Dicha norma es complementada con el artículo 78 de la misma Ley, que establece que las investigaciones por esta clase de delitos, sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo, quienes podrán, en cualquier momento, desistirse de la denuncia o querella, situación que acarrea como consecuencia la extinción de la acción penal y el cese de las medidas cautelares que el Juzgado de Garantía o Tribunal Oral Penal hubiera decretado, misma idea que subyace en el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, donde se establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento, hipótesis que encierra como consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa, como también la libertad de los detenidos o “reos” (sic). CUARTO: Por otra parte, el artículo 84 del mencionado DL 1094, dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Rosa Emilia Rodríguez Vargas. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Güiza, quien estuvo por acoger el arbitrio, teniendo para ello presente las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que la amparada hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión de la amparada, sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad migratoria la sanción de expulsión sin que existiera una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado, constituye u

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Iquique, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado, en favor de doña Rosa Emilia Rodríguez Vargas cédula de identidad venezolana 17.943.299, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone que la amparada cuenta en Chile con sobrinos don Carlos Eduardo Vargas Gutiérrez, don Cristian Edua

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